Naturaleza AristeguiNaturaleza Aristegui

Juez dicta prisión domiciliaria al periodista Rafael Segovia 'Lafita' por no reportar un homicidio al 911 tras llegar antes que la policía a una escena del crimen

El cargo de terrorismo en contra del periodista, que la Fiscalía le atribuyó al momento de solicitar la aprehensión en su contra, fue desechado por el juez de control, según la versión de la Fiscalía de Veracruz

  • Redacción AN / JOF
30 Dec, 2025 18:11
Juez dicta prisión domiciliaria al periodista Rafael Segovia 'Lafita' por no reportar un homicidio al 911 tras llegar antes que la policía a una escena del crimen

Un juez adscrito al Poder Judicial de Veracruz resolvió abrir un proceso penal contra el periodista Rafael León Segovia, más conocido como “Lafita”, y ordenar prisión domiciliaria en su contra, por lo que deberá estar encerrado en su propia casa durante un año, mientras es investigado y procesado por dos delitos.

La Fiscal General del Estado de Veracruz, Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, informó que a petición de un Ministerio Público a su cargo, el periodista fue imputado por los delitos de encubrimiento por favorecimiento por presuntamente ocultar un delito y por atentar contra las instituciones de seguridad por estar en posesión de un mensaje supuestamente enviado por un criminal.

El cargo de terrorismo en contra del periodista, que la Fiscalía le atribuyó al momento de solicitar la aprehensión en su contra, fue desechado por el juez de control, según la versión que la propia Fiscal Jiménez dio en un mensaje grabado de dos minutos luego de que la presidenta de Mexico, Claudia Sheinbaum, pidiera explicar la imputación de terrorismo contra “Lafita”.

De acuerdo con el expediente, al periodista veracruzano se le inició el proceso penal por llegar primero que los policías municipales, estatales y de investigación a una escena del crimen, alertado por una fuente que las autoridades identifican como un presunto delincuente.

En la conversación con su fuente, el periodista solo habría respondido “ok”, respuesta que la Fiscalía de Veracruz considera como el reconocimiento de estar al tanto de un delito que no fue reportado a las autoridades por ningún medio, en particular por no llamar a la línea de emergencia, el 911.

Para la Fiscalía de Veracruz y el juez de control de esa misma entidad, estos dos datos de prueba para tratar de acreditar un vínculo del periodista con un grupo criminal y de ocultar la comisión del mismo, pese a que justo su llegada a la escena del crimen, fue para reportar un homicidio a los lectores y seguidores de sus plataformas informativas.

Otro elemento para justificar la persecución contra el periodista es que gracias a la alerta que recibió de su fuente, llegó primero que la policía a la escena del crimen, sin importar cuanto hayan tardado los agentes para acordonar la zona y comenzar a resguardar las posibles evidencias de un delito.

Así, tras desechar los argumentos de la defensa sobre la libertad de expresión y la criminalización de los comunicadores que dan información en tiempo real, el juez de control dictó el auto de vinculación a proceso en contra del periodista y le dictó prisión domiciliaria por un año, por lo que no podrá salir de su casa para seguir trabajando como reportero de nota roja en Coatzacoalcos, Veracruz.

En su conferencia, la Fiscal de Veracruz, Lisbeth Aurelia Jiménez, evitó dar el contexto de la acusación en contra del reportero y pesar de que todo se origina por su trabajo como reportero de nota roja, insistió en que el gobierno de Veracruz “respeta la libertad de expresión”.

Esta es la transcripción de los dos delitos que se le imputaron a Lafita en el Código Penal para el Estado de Veracruz:

ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

Artículo 344.-Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.

Esta sanción se aplicará, de igual forma, a aquellas personas que prestan un servicio de transporte público concesionado, en cualquiera de sus modalidades, que no reporten la comisión de un delito a las autoridades competentes, cuando la unidad destinada a la prestación del servicio sea utilizada para la comisión del mismo o que éste se perpetre dentro de aquélla.

DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 371. Comete el delito contra las Instituciones de Seguridad Pública y se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien incurra en cualquiera de las conductas siguientes:

Fracción VI. Posea, porte o resguarde, documentos o mensajes producidos o transmitidos por cualquier medio tecnológico, que tengan relación con las actividades ilícitas de alguna pandilla, asociación delictuosa o miembros de la delincuencia organizada en los términos de la ley correspondiente.