El Tratado de Extradición México-Estados Unidos: El Artículo 11 | Por Alberto Islas
El Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América fue firmado en 1978 y entró en vigor en 1980. Este tratado constituye la herramienta fundamental para evitar que los criminales eludan la justicia al cruzar las fronteras.
- Alberto Islas

Alberto Islas Torres
CEO Global Leading Solutions
Ayer se presentó una acusación formal contra diez funcionarios públicos del estado de Sinaloa, incluidos integrantes del gobierno municipal y de la procuración de justicia, por los delitos de tráfico de drogas, posesión de armas y explosivos, secuestro, asesinato, crimen organizado y soborno, en el Distrito Sur de Nueva York. Es la primera vez que se acusa a funcionarios públicos en activo por estos hechos. A su vez, el Departamento de Estado presentó una solicitud de extradición contra estas 10 personas.
El gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la República, argumentó que no se habían presentado pruebas en contra de los acusados y que sí había filtraciones de los argumentos de los EE. UU. a la prensa, el proceso podría declararse nulo.
El Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América fue firmado en 1978 y entró en vigor en 1980. Este tratado constituye la herramienta fundamental para evitar que los criminales eludan la justicia al cruzar las fronteras.
Funcionamiento general del Tratado de Extradición
El proceso de extradición entre ambos países no es automático; requiere una evaluación jurídica y diplomática minuciosa. Los principios clave del tratado son tres. Primero, debe existir una doble incriminación: el delito por el que se solicita la extradición debe estar tipificado y penalizado en ambas legislaciones. Segundo, no se concede la extradición por delitos estrictamente políticos o militares, ni cuando la persona ya ha sido juzgada por los mismos hechos. Tercero, la persona extraditada solo puede ser juzgada por el delito por el cual fue solicitada, salvo que el país que la entregó consienta lo contrario.
El país que solicita la extradición debe presentar una solicitud formal a través de la vía diplomática, acompañada de un expediente detallado con pruebas, órdenes de aprehensión y fundamentos legales. La integración y traducción de este expediente pueden demorar, lo que permite al prófugo intentar escapar. Es en este contexto donde cobra relevancia el artículo 11.
El artículo 11: Detención Provisional
En delitos graves como el crimen organizado o el narcotráfico, la rapidez es esencial. El artículo 11 del tratado introduce la detención provisional como mecanismo para la captura inmediata antes de que se complete el expediente formal de extradición. Este mecanismo está pensado para situaciones de urgencia y permite la captura de un fugitivo mediante una solicitud diplomática previa a la finalización del expediente.
Requisitos para la detención provisional
La solicitud de detención provisional debe realizarse por vía diplomática y contener información precisa, como es indicar el crimen específico por el que se persigue a la persona, proporcionar datos para identificar al individuo y su localización, declarar que existe una orden vigente emitida por juez competente y el país requirente se compromete a presentar la solicitud formal en el plazo legal.
El artículo 11, en concordancia con el artículo 119 de la Constitución mexicana, establece un plazo de 60 días naturales para que el país requirente presente la solicitud formal de extradición y el expediente completo. El artículo 11 es el recurso más eficaz del tratado en la práctica diaria. Casi todas las detenciones de líderes de cárteles o de grandes defraudadores financieros se realizan mediante la detención provisional.
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Sin esta figura, la carga burocrática de preparar el expediente formal antes de arrestar a un sospechoso dificultaría enormemente la captura de criminales con recursos y capacidad de movilidad. El artículo 11 equilibra el derecho internacional al debido proceso, imponiendo un límite de 60 días para justificar la detención y permitiendo a las autoridades actuar con rapidez y sorpresa.
La administración de la presidenta Sheinbaum argumentó que no hay pruebas, pero estas se entregan posteriormente en estos procesos, por lo que debería procederse a la detención de las personas solicitadas como medida cautelar para evitar su fuga.
Las acusaciones realizadas en el Distrito Sur de Nueva York son serias y, en México, desconocen que estas pasaron por un proceso judicial en el que el fiscal debió haber pasado por varios filtros internos y contar con la aprobación de un juez antes de hacer pública la solicitud. La administración de Claudia Sheinbaum debe recordar que está descalificando el trabajo del Departamento de Justicia de los EE.UU., no el de la administración de Donald Trump. A su vez, solicitó una investigación judicial contra la CIA. El negar una detención provisional, provocaría una violación al tratado.
En los últimos meses, México ha negado recomendaciones internacionales contra los más de 100 mil desaparecidos; no ha tomado acciones para detener el tráfico de personas; cuenta con aduanas y agentes aduanales corruptos, y un sistema judicial que protege a criminales aun cuando son condenados en el extranjero. Esta administración quiere que el mundo se entere de que no respetamos la ley internacional.






