El Agente Aduanal y el Comercio Desleal, el talón de aquiles del TMEC | Artículo de Alberto Islas
El Agente Aduanal y el Comercio Desleal, el talón de aquiles del TMEC | Artículo de Alberto Islas
- Alberto Islas

En el arranque de 2026, la figura del Agente Aduanal en México enfrenta su mayor escrutinio en la última década. Ante la inundación de mercancías subvaluadas provenientes de China, la militarización de las aduanas, y el uso de las importaciones como instrumento de lavado de dinero por parte de cárteles mexicanos, la autoridad ha endurecido la responsabilidad solidaria y penal de los Agentes Aduanales. A continuación, vamos a enlistar los riesgos actuales por contrabando técnico, las nuevas obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero para el sector y las herramientas que el sector tendrá que adoptar, porque este va a ser foco rojo en las negociaciones del TMEC.
El Foco Rojo: China, la Subvaluación de Mercancías y el Lavado de Dinero.
El fenómeno del e-commerce transfronterizo y la importación masiva de textiles, calzado, llantas y tecnología china han llevado al SAT y a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) a modificar su criterio de fiscalización. La autoridad ha detectado esquemas sistemáticos de subvaluación donde se declaran mercancías por debajo del costo de la materia prima para evadir el pago de aranceles e IVA.
Los Agentes Aduanales argumentan que ellos actúan de “buena fe” basándose en la factura provista por el importador y con eso evaden el contrabando técnico. En 2026, si la subvaluación es evidente – precios irrisorios fuera de mercado – el Agente Aduanal puede ser indiciado por Contrabando Técnico y Defraudación Fiscal Equiparada. Ahora, la cancelación de la patente ya no es el único riesgo; la responsabilidad penal directa por facilitar la entrada de mercancía ilegal es la nueva norma de la Fiscalía.
Por presión de varias cámaras de industriales y la preocupación de los Estados Unidos por la permeabilidad de las aduanas mexicanas, en 2026 se va a requerir una trazabilidad total de los productos importados a México. Ahora, las reformas fiscales exigen que el Agente Aduanal no solo conozca a la empresa importadora, sino que valide quién es la persona física final detrás de la operación, cerrando el paso a empresas “fantasma” creadas solo para importar contenedores subvaluados y desaparecer. A su vez, las autoridades americanas han presionado para que las aduanas usen sistemas de Inteligencia Artificial (IA) para cruzar datos de pedimentos contra precios internacionales de referencia en tiempo real, generando alertas automáticas antes de que la mercancía salga del recinto fiscal. Hoy en día, existen varias empresas que venden esta información de manera comercial, lo cual ha permitido a las cámaras industriales detectar casos escandalosos de subvaluación que afectan a las empresas que tienen plantas productivas en el país.
A las autoridades americanas les ha preocupado el esquema de lavado de dinero con mercancía proveniente de China. El TMEC, cambio de lógica. Ya no es una integración comercial es un marco de protección de la influencia de China, en productos, inversiones y promoción de empleo en la zona de Norteamérica.
En México bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), la prestación de servicios de comercio exterior es una Actividad Vulnerable. En 2026, los requerimientos aumentaron para las empresas con actividades de comercio exterior que tendrán que cumplir con nuevos requisitos. En caso de no hacerlo además de las multas, la autoridad podrá presumir complicidad.
En 2024, las autoridades norteamericanas detectaron que los carteles mexicanos estaban entregando dólares en los EE.UU. a ciudadanos chinos. Estos compraban mercancía en China para ser exportada a México. De esta manera los carteles vendían los productos en plataformas de comercio electrónico y en redes de negocio que crearon en México. Adicionalmente, estos productos entraban con facturas subvaluadas o declaraban que los productos eran para uso agrícola (que están exentos de aranceles) e ingresaban sus utilidades al sistema financiero mexicano.
Un ejemplo, son las llantas agrícolas para tractor. En México de acuerdo con el INEGI hay 400 mil tractores en el país. En 2025, 2 empresas mediante un agente aduanal en Mazatlán importaron casi 2 millones de llantas. Esto quiere decir que todos los tractores cambiaron las 4 llantas y almacenaron un repuesto. El precio registrado de las llantas de “tractor” chinas era de $14 USD y las importadas de EE.UU. de $190 USD.
En el sector textil, varios agentes aduanales en Manzanillo procesaron importaciones de mezclilla y ropa sintética declarando valores de $0.50 USD por pieza, el año pasado. El Agente Aduanal, “confiando” en que el importador entregó una “Carta de Encomienda” y manifestó el valor bajo protesta de decir verdad, procesa el pedimento sin cuestionar el precio, ignorando que el costo internacional de la materia prima (algodón) supera por sí solo ese valor y que el precio estimado de referencia de la SHCP era de $3.00 USD, lo que derivó en que la autoridad aplicara la causal de cancelación de patente por inexactitud de datos que deriva en omisión de impuestos (Art. 165 fracc. II), ya que la subvaluación fue tan grave (más del 50% del valor real) que se consideró dolo y no un simple error administrativo.
En ambos casos las patentes se encuentran suspendidas. Los agentes aduanales han formado parte de la cadena de lavado de dinero de carteles mexicanos, por omisión, complicidad o por tener confianza en su cliente. En 2026, habrá mucha presión para sancionar estas conductas. Ahora la autoridad no solo va a embargar la mercancía y cancelar la patente. La Ley establece que se iniciará una carpeta de investigación penal contra el Agente Aduanal por Contrabando Técnico. Al no haber evidencia de que el Agente cuestionó el valor (debida diligencia) se le puede considerar coautor del fraude fiscal, arriesgando su patente y libertad.
Ante este escenario, la ley recomienda la adopción del Modelo COSO, un procedimiento necesario para tener la trazabilidad y el registro de las acciones llevadas a cabo para medir el riesgo documental y operativo en la agencia aduanal. Por ejemplo, se tendrá que documentar una debida diligencia de los clientes, demostrar que se verificó el precio de importación con la información pública disponible y que existió una metodología de muestreo para inspección ocular.
En 2026, el Agente Aduanal deja de ser un mero facilitador logístico para convertirse en un garante de la legalidad. La importación de mercancía subvaluada de China va a ser el principal vector de riesgo para la extinción de patentes y la libertad personal. La implementación de un sistema de Control Interno, responsabilidad del oficial de cumplimiento basado en COSO no es un lujo administrativo, sino la única póliza de seguro efectiva ante una autoridad fiscalizadora que va a operar con cero flexibilidad, por presión para mejorar el TMEC y garantizar a los EE.UU. que las aduanas de México no son el talón de Aquiles de Norteamérica.
*Alberto Islas es CEO de Global Leading Solutions.