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Juez declara inconstitucional el delito de 'ciberasedio' en Puebla; Artículo 19 gana amparo

La sentencia establece que el artículo que tipifica el 'ciberasedio' no podrá aplicarse a la organización ni a periodistas y personas comunicadoras a las que acompañe, mientras la disposición permanezca vigente.

  • Redacción AN / MDS
28 Jan, 2026 03:08
Juez declara inconstitucional el delito de 'ciberasedio' en Puebla; Artículo 19 gana amparo
Foto: Pexels

Un juez de distrito concedió un amparo a la organización Artículo 19 y declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” previsto en el Código Penal del estado de Puebla, al considerar que su redacción es vaga, imprecisa y contraria a derechos humanos, particularmente a la libertad de expresión.

En un comunicado, la organización detalló que la resolución se deriva del juicio de amparo 825/2025, promovido por ésta, con el acompañamiento de la organización PROJUC, cuya audiencia constitucional se celebró a principios de enero de este año. El fallo fue emitido por el juez Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla.

El litigio tuvo su origen en la reforma al artículo 480 del Código Penal de Puebla, impugnada por las organizaciones en agosto de 2025. Dicho precepto tipifica el delito de “ciberasedio” y establece que incurre en él quien, “a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.

En la demanda de amparo, Artículo 19 y PROJUC argumentaron que la norma es imprecisa y ambigua, lo que abre la puerta a su aplicación arbitraria por parte de las autoridades. Señalaron además que esta falta de claridad genera un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión de la ciudadanía en general, con impactos particularmente graves para periodistas, personas comunicadoras y madres buscadoras, quienes podrían enfrentar procesos penales únicamente por publicar críticas o exigencias dirigidas a autoridades o actores políticos.

De acuerdo con la organización, el juez coincidió con estos argumentos y concluyó que el tipo penal vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, al no definir con claridad qué conductas están prohibidas.

Foto: Archivo

En ese sentido, el Congreso del Estado de Puebla no incorporó elementos suficientes para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía, dejando un margen excesivo a la discrecionalidad de las autoridades encargadas de aplicar la ley.

Artículo 19 señaló que el juez indicó que la norma tampoco establece lo que debe entenderse por conductas “reiteradas” o “sistemáticas”, ni cuántas veces o bajo qué grado de planeación debe realizarse una acción para que sea considerada delito, lo que permite interpretaciones arbitrarias y dificulta que las personas puedan anticipar las consecuencias legales de sus expresiones.

Además, el juez destacó la falta de claridad respecto a cómo una conducta catalogada como “ciberasedio” podría provocar un daño a la integridad física, lo que dificulta que las personas puedan anticipar las consecuencias legales de sus expresiones. La sentencia también cuestiona que el artículo exija analizar el “contexto de los hechos” sin proporcionar criterios claros ni estándares objetivos para realizar dicho análisis.

La organización menciona que el juzgador señaló la ambigüedad de las excepciones previstas en la norma. Aunque el artículo 480 menciona que ciertas conductas de “interés público” no constituyen delito, no define qué debe entenderse por “interés público” ni por “desarrollo democrático”, lo que impide saber con certeza si una publicación o expresión estará protegida o será sancionada.

“La sentencia destaca que la norma genera un efecto disuasivo para la democracia, ya que las personas pueden optar por dejar de expresarse, y dejar de participar en el debate público, por miedo a ser sometidas a un proceso penal que carece de certeza jurídica”, dice el comunicado.

El juzgador también abordó en sus consideraciones el impacto de la disposición en el funcionamiento de Internet, resaltando que se trata de una red descentralizada, libre y abierta, y que las expresiones críticas o provocativas que puedan causar molestia u ofensa no deben considerarse, por sí mismas, comportamientos abusivos.

Foto: Archivo Pexels

“El juzgado concluyó que la medida no es proporcional, pues utiliza la restricción más severa -la prisión- para limitar un derecho humano fundamental (la libertad de expresión), y lo hace con una redacción tan confusa que no cumple con los estándares mínimos de claridad que exige la Constitución”, apunta Artículo 19.

Por lo tanto, dicho artículo no podrá aplicarse contra la organización ni en el presente ni en el futuro, lo que incluye a todas las personas que ya formaban parte de la organización al momento de la resolución, así como a quienes se integren posteriormente y realicen labores conforme a sus estatutos.

La protección también alcanza a periodistas y personas comunicadoras que sean acompañadas o defendidas por Artículo 19 en su calidad de organización de defensa de derechos humanos, ya que ninguna autoridad, incluidos jueces o ministerios públicos, podrá aplicarles este delito. La vigencia del amparo se mantendrá mientras el artículo 480 exista en el Código Penal de Puebla.

Artículo 19  y PROJUC calificaron la resolución como “un precedente importante para la protección de la libertad de expresión y el periodismo en el estado”.

Señalaron que la resolución se basa en estándares y principios esenciales de derechos fundamentales y contribuye a incentivar la participación ciudadana al permitir el ejercicio libre de derechos. Ambas organizaciones afirmaron que continuarán trabajando para proteger la autonomía individual y el espacio colectivo de deliberación pública.