¿Qué dice la ley sobre la remoción del titular de FGR? 
La renuncia solamente procederá por una causa grave, que deberá ser calificada por el Senado de la República.
- Redacción AN/ SBH

La Ley de la Fiscalía General de la República dice que la persona titular de la FGR solo podrá ser removida por la Presidenta o Presidente de la República en turno, por incurrir en causas graves contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
También podrá ser removida si incurre en alguno de estos supuestos:
I. Perder la ciudadanía mexicana.
II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o
III. Cometer violaciones graves a la Constitución.
En ese caso, la Presidenta o Presidente deben acreditar ante el Senado de la República la causa grave.
En ese panorama, el Senado de la República puede objetar la remoción por el voto de la mayoría.
¿Qué dice la Ley sobre la renuncia del Fiscal General de la República?
La renuncia de la persona titular de la Fiscalía General será sometida para su aceptación y aprobación del Senado de la República, por mayoría simple de las personas integrantes presentes.
La renuncia solamente procederá por una causa grave, así calificada por el Senado de la República.
*Fuente: Ley de la Fiscalía General de la República.