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¿Qué juez quieres que te juzgue? | Artículo de Roberto Lara Chagoyán

En este artículo, el doctor Roberto Lara Chagoyán, integrante del Observatorio de la Justicia, examina cómo el Reglamento del Tribunal de Disciplina Judicial privilegia el formalismo en la evaluación de las sentencias y sus posibles efectos sobre la independencia judicial.

  • Redacción AN / MDS
27 Jul, 2026 01:59
¿Qué juez quieres que te juzgue? | Artículo de Roberto Lara Chagoyán
Foto: Archivo Pexels

Por Roberto Lara Chagoyán* / Observatorio de la Justicia**

En 1949, Lon L. Fuller publicó el archiconocido artículo “El caso de los exploradores de cavernas” en el volumen 62 de la Harvard Law Review. En plena posguerra, el filósofo intervenía con este texto en el debate sobre la obediencia al Derecho injusto, que ha sido siempre el talón de Aquiles del positivismo, y años más tarde entablaría sobre ese mismo asunto su célebre polémica con Hart. No es inocente, pues, que el choque entre los jueces Keen y Foster represente la pregunta de toda una época que no ha terminado aún. El relato cuenta la tragedia de cinco miembros de una sociedad espeleológica sepultados por un derrumbe —Fuller sitúa el caso en el año 4300, en el país imaginario de Newgarth, para que no aluda a ninguna jurisdicción real—.

Tras veinte días aislados, logran comunicarse por radio con el exterior y se les advierte que morirán de inanición antes del rescate; para sobrevivir, deciden sortear a quién sacrificarán para comérselo. El destino quiere que la suerte caiga sobre Whetmore, el mismo que había propuesto la idea y aportado los dados, y que se arrepiente antes de la tirada. Lo matan contra su voluntad y se lo comen. Se salvan cuatro; en el rescate mueren diez obreros. Al salir, cuentan lo sucedido y van a juicio. La ley es clara: “Quienquiera que prive intencionalmente de la vida a otro será castigado con la muerte”.

Condenados en primera instancia, apelan ante la Suprema Corte, y ahí Fuller despliega su verdadera lección: cinco jueces y cinco filosofías del Derecho. Keen, el formalista, vota condenarlos a muerte, aunque como hombre los perdonaría. Distingue con frialdad lo que desearía de lo que, como juez, cree que debe: la ley dice “intencionalmente”, ellos mataron a sabiendas, luego son culpables, y el indulto no es asunto suyo. En el extremo opuesto, Foster, juez sustantivista y orientado por los fines del Derecho, vota absolver con dos argumentos: los hombres estaban en un “estado de naturaleza” donde no regía el Derecho de Newgarth, y aun si rigiera, toda ley debe leerse por su propósito, que aquí no alcanza a quien mató para sobrevivir.

Entre ambos extremos, los otros tres: Truepenny, el presidente, se alinea con Keen y vota condenar, pero confía en que el Ejecutivo conceda el indulto y descarga ahí el problema moral; Tatting, la duda hecha juez, incapaz de reconciliar su repugnancia con las contradicciones que ve en Foster, se declara incompetente y se retira; Handy, el realista, vota absolver atendiendo al sentir popular, que pedía clemencia, porque para él el Derecho debe servir al sentido común y no a la lógica de los conceptos. El resultado es un empate a dos, con Tatting fuera, y el empate confirma la condena de primera instancia. Los cuatro son ahorcados.

Lo que en Fuller era un experimento mental —¿qué juez merece nuestro respeto?— el Estado mexicano acaba de convertirlo en procedimiento administrativo. El nuevo Reglamento del Tribunal de Disciplina Judicial monta un sistema para evaluar la calidad de las sentencias, y ese sistema no es neutral. El artículo 178 de dicho ordenamiento está escrito de tal modo que Keen siempre aprueba y Foster siempre reprueba: premia la lealtad a la letra y sanciona la lealtad al sentido, porque una rúbrica administrativa solo sabe contar lo que es visible —preceptos citados, constancias transcritas, requisitos cumplidos— y el sentido, que es lo único que distingue a un buen fallo de uno meramente correcto, no se cuenta: se argumenta.

Foto: Archivo Pexels

Como sostiene Josep Aguiló, la ética judicial no versa sobre la desviación en la conducta de los jueces —para eso ya está el Derecho a secas—, sino sobre la excelencia en el ejercicio de la jurisdicción. Y son dos planos distintos: la desviación es binaria y sancionable, se tiene o no se tiene una falta; la excelencia es graduable y valorativa, se alcanza en grados y sólo se aprecia razonando. Por eso el artículo 178 comete un error de categoría: toma un juicio de excelencia —¿está bien motivada esta sentencia?— y lo introduce en la maquinaria de la desviación, la del Tribunal de Disciplina, con su cadena de medidas correctivas, suspensión y destitución. Disciplina lo indisciplinable.

El desajuste no es un descuido: es la dirección del reglamento entero. Leído de prisa y con benevolencia, se presenta como un ordenamiento que persigue la excelencia en la impartición de justicia que, según la narrativa oficial, no existía antes de la reforma de 2024. Pero esa imagen es falsa, y por partida doble. Lo es porque el extinto Consejo de la Judicatura sí atendía las cuestiones disciplinarias, y lo es, sobre todo, porque el reglamento apunta en sentido contrario al que dice: hacia el legalismo que, desde la reforma de 1994 —si hemos de señalar un comienzo en un proceso que en rigor no lo tiene—, tanto costó empezar a superar.

Los pasos que se dieron a favor de la constitucionalización se destejen ahora, como la tela de Penélope, en la letra de un reglamento que reniega de aquello que proclama. Porque lo proclama, y con todas sus letras. En sus considerandos, invocando a la Corte Interamericana, afirma: “la independencia judicial no es un privilegio corporativo sino una garantía del derecho de toda persona al acceso a la justicia ante un tribunal independiente e imparcial”. Suscribo cada palabra. Solo que el artículo 178 hace exactamente lo contrario de lo que esa frase promete.

El Reglamento quiere jueces como Foster, pero no entiende más que el modelo Keen. Traducidos a la práctica jurídica mexicana, los jueces Keen encarnan el formalismo en su versión más coherente: aplican la letra de la ley por lealtad al legislador, convencidos —erróneamente, pero de buena fe— de que la mejor forma de esa lealtad es apegarse a la literalidad, dejando en segundo plano los valores, propósitos y fines que la norma persigue. Los jueces tipo Foster, en cambio, sin abandonar la dimensión autoritativa del Derecho, ponen el acento en esos fines y valores del ordenamiento: son jueces activos, no activistas, que buscan la mejor interpretación posible orientados siempre por los fines del Estado constitucional.

Alf Ross distinguió estas dos dimensiones —la conciencia jurídica formal y la material— sin oponerlas: sostuvo que la decisión judicial es la resultante de un paralelogramo de fuerzas en el que ambos vectores son necesarios. El Reglamento del Tribunal de Disciplina Judicial, más que malévolo, es ciego: sólo ve uno de los dos. 

Foto: Archivo Pexels

Pero el diseño del reglamento, al confundir los aspectos cuantitativos con los cualitativos de la actividad jurisdiccional, puede penetrar en un terreno verdaderamente preocupante: el del formalismo ritualista en el sentido de Merton, conformado por jueces indiferentes, insensibles e irresponsables. Esto es así porque la vara para medir la calidad de la motivación será dicotómica y no gradual: el juez habrá motivado bien o mal, según lo decida el evaluador, que se valdrá de unas reglas mal diseñadas. Ante las primeras evaluaciones, los jueces actuarán más por temor que por convicción, y elaborarán kilométricas sentencias en las que la motivación quedará, en el mejor de los casos, bien escondida.

Esto último nos lleva de vuelta a la independencia judicial. Un juez puede dejar de ser independiente, al menos, por dos vías. La primera es la clásica: que para resolver esté sujeto a influencias ajenas al Derecho, venidas del poder político o del económico. La segunda es más sutil, y es la que aquí importa: que desde el propio Poder Judicial una instancia de control condicione su criterio, imponiéndole cargas formales que inhiben su capacidad real de argumentar. La presión, esta vez, no viene de fuera: viene de casa. Y es, si cabe, más eficaz, porque se disfraza de exigencia de calidad. Conviene no confundirse: la independencia no es el autogobierno de los jueces —tomarlas por lo mismo es el error de siempre—, sino el derecho del ciudadano a ser juzgado desde y sólo desde el Derecho. Por eso el principal perjudicado no es el juez, sino el ciudadano común, que se quedará sin lo que la propia Corte Interamericana llama una garantía suya y no un privilegio de la judicatura: el derecho a ser juzgado por jueces genuinamente independientes; es decir, por jueces como Foster.

Hace setenta y siete años, Fuller provocó un debate que todavía se enseña en las facultades para que los estudiantes aprendan a distinguir los tipos de juez que las distintas concepciones del Derecho pueden producir. Al terminar el relato, el profesor suele hacer una pregunta: ¿a quién quieres parecerte? Durante décadas ha sido una pregunta sobre la vocación, y cada quien ha podido responderla en libertad.

El artículo 178 se la arrebata. A partir de ahora no importará a quién quiera parecerse el juez, sino a quién le será permitido parecerse sin que le abran un expediente. Y la respuesta ya está escrita en el Diario Oficial: podrá ser Keen; no le convendrá ser Foster. El ejercicio de Fuller sale así del aula y se instala en la esfera pública, porque ha dejado de ser un asunto de leguleyos. En la caverna, al menos, Foster tenía voz y voto. Aquí tendrá expediente. Y la pregunta ya no es a quién quiere parecerse cada juez, sino una que nos incumbe a todos los que alguna vez estaremos del otro lado del estrado: ¿qué clase de juez quieres que resuelva tu caso, si el sistema está diseñado para dejarte sólo una opción?

 

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* Roberto Lara Chagoyán forma parte del Observatorio de la Justicia, una iniciativa de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tecnológico de Monterrey, con la participación de diversas instituciones.Es doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México (Nivel 2) y profesor-investigador en el Tecnológico de Monterrey, Ciudad de México. Correo: @rolarch

** Aristegui Noticias, medio independiente multiplataforma, contribuye con la difusión de las actividades del Observatorio de la Justicia.