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Audiencias | Gobierno define sanciones para medios, se quedan señalamientos para opinión

"La CRT no revisa contenidos ni decisiones editoriales, las cuales son entera responsabilidad de los medios conforme a sus códigos de ética", enfatizó Solano Rodríguez.

  • Redacción AN/ SBH
26 Aug, 2026 14:34
Audiencias | Gobierno define sanciones para medios, se quedan señalamientos para opinión
Foto: Archivo Pexels

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) del gobierno federal aprobó por unanimidad los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. Según el organismo gubernamental, se busca implementar un procedimiento claro, homologado y transparente que dé certeza jurídica a las audiencias, a los defensores y a los propios medios de comunicación al momento de presentar y resolver quejas, comentarios o sugerencias.

La comisionada presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, subrayó que los derechos de las audiencias no constituyen una figura jurídica nueva ni una “ocurrencia” regulatoria, sino que forman parte de la Constitución Federal desde la reforma constitucional en telecomunicaciones de 2013.

Según la presentación, ahora los medios de comunicación deberán plasmar en sus códigos de ética los criterios editoriales mínimos que aseguren la existencia de elementos de verificación antes de que una información sea difundida como veraz.

Se prohíbe que el público sea inducido a error o confusión cuando se promocione o comercialice un bien o servicio dentro de espacios informativos, de investigación o de opinión, por lo que debe existir una separación clara de publicidad y contenidos.

También tendrá que realizarse una distinción visual entre noticia y opinión. Según la comisionada, para no interrumpir las transmisiones ni forzar pausas incómodas al comunicador, los medios podrán recurrir a recursos de diseño como plecas, cintillos, cortinillas o leyendas explicativas en pantalla para clarificar la naturaleza del segmento. En el caso de radio se podrán usar señales auditivas.

Se refuerza la protección de la identidad y el rostro de menores de edad involucrados en coberturas noticiosas, particularmente sobre violencia, y se garantiza una programación plural que evite la discriminación por motivos de género, religión, edad u orientación sexual.

Con las nuevas reglas se obliga a los medios a disponer de canales claros para que las personas aludidas de forma inexacta o falsa ejerzan su derecho de réplica, así como a incorporar herramientas de accesibilidad como el subtitulaje, el doblaje al español y la Lengua de Señas Mexicana (LSM)

No es censura, dijo Solano

La CRT enfatizó reiteradamente que la emisión de estos lineamientos no constituye bajo ningún supuesto un mecanismo de censura. “La CRT no revisa contenidos ni decisiones editoriales, las cuales son entera responsabilidad de los medios conforme a sus códigos de ética”, enfatizó Solano Rodríguez.

Previo a su aprobación, el proyecto fue sometido a una consulta pública del 27 de julio al 21 de agosto, en la que se recopilaron las opiniones de la ciudadanía, la industria y el sector académico. Derivado de este ejercicio de participación ciudadana, el pleno de la CRT aprobó precisiones fundamentales sobre el borrador original para blindar la libertad de expresión y dar mayor certeza jurídica:

-Modificación del artículo 12: El borrador de consulta indicaba que las concesionarias debían adoptar medidas para “no difundir información falsa o descontextualizada”. Para evitar interpretaciones subjetivas que pudieran derivar en censura, el texto aprobado se armonizó estrictamente con el texto constitucional y quedó redactado como la obligación de “adoptar las medidas necesarias para preservar la pluralidad y veracidad de la información”, apegándose a sus propios criterios y códigos éticos.

-Límite a la intervención de la CRT: En el proyecto inicial, la Comisión podía intervenir en cualquier etapa del proceso a solicitud de las audiencias. En la versión definitiva se aclaró que el regulador solo intervendrá de manera excepcional y a petición del usuario, únicamente cuando los medios o defensores incumplan con el trámite procedimental; por ejemplo, si no se admite una queja legítima, si el medio no rinde sus informes o ignora las recomendaciones de la defensoría.

-Alineación jurídica de las sanciones: El artículo 54 se ajustó para precisar que los incumplimientos en materia de audiencias se sancionarán bajo el artículo 295 de la Ley —el cual castiga específicamente la falta de defensorías, códigos de ética o mecanismos de queja—, en lugar de referir al artículo 282, que correspondía a una disposición de infracciones genéricas.

 

 

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