Investigan presunta tortura de detenido por policías de Colima
La simulación de ahogamiento está prohibida por la legislación mexicana y tratados internacionales suscritos por México.
- Redacción AN / KC

El Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, inició acciones jurídicas y administrativas tras la difusión de un video en el que dos elementos de la Policía Municipal presuntamente aplican, a una persona detenida, una técnica de simulación de ahogamiento.
En las imágenes, difundidas en redes sociales, se observa a un hombre semidesnudo con las manos aparentemente sujetas a la espalda mientras dos policías lo inmovilizan.
Uno de los agentes sostiene su cabeza y otro vierte agua sobre un trapo colocado sobre su rostro, una práctica conocida como waterboarding o simulación de ahogamiento, considerada por organismos internacionales de derechos humanos como un método de tortura.
Tras la difusión del video, el Gobierno Municipal emitió un comunicado en el que informó que “ha iniciado de manera inmediata las acciones jurídicas y administrativas que corresponden para el esclarecimiento de los hechos”.
Asimismo, aseguró que “en esta administración no seremos omisos ante ninguna conducta que pudiera contravenir la ley, los reglamentos o los principios que deben regir el servicio público”, y señaló que se llevarán a cabo los procedimientos administrativos internos previstos en la normatividad.
Sin embargo, no aclaró si esto se trata de la separación del cargo de los agentes evidenciados y las correspondientes denunicias.
El Ayuntamiento añadió que actuará “con firmeza, respetando en todo momento el debido proceso y garantizando que cualquier conducta indebida sea investigada y atendida conforme a derecho”.
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Además, reiteró su compromiso con “la protección y el respeto de los derechos humanos, velando siempre por la dignidad, la integridad y las garantías de todas las personas”.
En México, la tortura está prohibida por el artículo 22 de la Constitución y tipificada en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, la cual establece que comete este delito el servidor público que, con el fin de obtener información, castigar, intimidar o por cualquier motivo basado en discriminación, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona bajo su custodia.
La legislación también sanciona a quienes ordenen, toleren o encubran estos actos.
Además de las investigaciones penales y administrativas que puedan derivarse, el caso podría ser conocido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) si se presenta una queja o ejerce su facultad de atracción.
De acreditarse violaciones graves a derechos humanos sin una investigación o sanción efectiva en el ámbito interno, las víctimas también podrían acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, eventualmente, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una vez agotados los recursos legales en México.





