Naturaleza AristeguiNaturaleza Aristegui

SCJN invalida normas sobre terapias de conversión en Guanajuato

El fallo aclara que estas prácticas no pueden justificarse ni en familia ni con permiso.

  • Redacción AN / KC
25 May, 2026 14:28
SCJN invalida normas sobre terapias de conversión en Guanajuato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones del Código Penal del estado de Guanajuato que reducían las sanciones para madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños, adolescentes o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a los llamados ECOSIEG, conocidos como “terapias de conversión”.

La decisión fue dada a conocer mediante un comunicado oficial relacionado con la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, en el que el máximo tribunal también anuló la disposición que excluía responsabilidad penal cuando una persona mayor de edad, presunta víctima de estas prácticas, hubiera otorgado su “consentimiento informado”.

De acuerdo con la Corte, el consentimiento no puede considerarse válido en contextos donde existen relaciones de poder desiguales, presión familiar o condiciones de vulnerabilidad que limitan la libertad real de decisión.

Por ello, sostuvo que la figura no puede utilizarse para justificar prácticas que impliquen violencia o coerción.

En su determinación, la Corte señaló que los ECOSIEG constituyen una grave violación a los derechos humanos  y afirmó que estas prácticas “constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes incompatibles con la dignidad humana”.

Además, afectan derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.

Asimismo, el máximo tribunal subrayó que la patria potestad y las funciones de cuidado no pueden ser invocadas como fundamento para someter a personas menores de edad o personas bajo tutela a este tipo de intervenciones.

En ese sentido, precisó que quienes ejercen estas responsabilidades tienen un “deber reforzado de protección”, que implica garantizar el bienestar físico y emocional de las personas a su cargo, y no vulnerarlo.

La resolución también se inscribe en el criterio sostenido por la Corte respecto a que los ECOSIEG carecen de sustento científico y han sido ampliamente señalados por organismos nacionales e internacionales como prácticas contrarias a la dignidad humana.

Con esta decisión, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, el Pleno del máximo tribunal reafirmó la invalidez de normas locales que buscaban atenuar o excluir responsabilidad penal en casos relacionados con estas prácticas, al considerar que contravienen la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos.