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Academia Mexicana de Ciencias Penales rechaza reforma al Ley de Amparo Naturaleza Aristegui

La propuesta implica poner en el centro de la ley a la autoridad y no a la ciudadanía, dice la postura firmada por Miguel Ontiveros Alonso.

  • Redacción AN/ SBH
23 Sep, 2025 15:19
Academia Mexicana de Ciencias Penales rechaza reforma al Ley de Amparo

La Academia Mexicana de Ciencias Penales afirmó que la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, que envió la presidenta Claudia Sheinbaum, desprotege a las personas físicas y jurídicas frente al poder del Estado.

En un comunicado firmado por el presidente de la Academia, Miguel Ontiveros Alonso, la organización expresó su “profunda preocupación y rechazo a la iniciativa”.

Argumentó que la propuesta implica poner en el centro de la ley a la autoridad y no a la ciudadanía, además de que facilita el incumplimiento de sentencias.

La Academia Mexicana de Ciencias Penales exhortó a convocar un parlamento abierto para exponer lo que consideró las principales deficiencias de la iniciativa: cumplimiento de sentencias, suspensión penal e interés legítimo.

A continuación, la postura de la Academia Mexicana de Ciencias Penales:

En relación con la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, que desprotege a las personas humanas y jurídicas frente al poder e instituciones del Estado, la Academia Mexicana de Ciencias Penales expresa su profunda preocupación y rechazo a la iniciativa de referencia.

Lo anterior obedece no sólo a los diversos condicionamientos para el otorgamiento de suspensiones, sino también porque coloca en el centro de la ley a la autoridad y no a la ciudadanía como debe ser en el Estado social y democrático de derecho.

Así mismo, porque facilita el incumplimiento de sentencias, vulnerando de esta forma tratados internacionales de los que México es parte, dejando en estado de indefensión a las personas gobernadas frente a la autoridad, mientras al mismo tiempo pone en la mira a las personas jurídicas, con especial referencia al ámbito fiscal.

Con base en lo anterior, respetuosamente exhortamos al poder legislativo a debatir la iniciativa en el marco de un parlamento abierto en el que, entre otras dimensiones, se analicen los siguientes tres rubros que consideramos de urgente análisis, atención y modificación:

1. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

La obligación relativa a que el juez tome en cuenta las atribuciones y facultades de las autoridades responsables previo a requerir el cumplimiento es plausible, pero la posibilidad de que éstas aleguen imposibilidad material o jurídica de cumplimiento -sin consecuencias- debilita la posición de la ciudadanía, al punto de eliminar la fuerza del amparo más allá de una victoria simbólica, especialmente en casos de derechos humanos de segunda y tercera generación.

Es crucial exigir prueba suficiente de la imposibilidad, planes de cumplimiento alternativo y seguimiento judicial estricto para evitar que la sentencia quede sin ejecución.

Además, es cuestionable que las sanciones económicas para los titulares de las autoridades responsables se trasladen hacia la institución que representan -afectando así al erario público-, ya que ello puede favorecer la impunidad del desacato a la sentencia de amparo al señalar que la multa se deberá imponer al órgano y no a la correspondiente persona física titular.

2. SUSPENSIÓN PENAL

El espíritu del sistema de justicia penal acusatorio es que la orden de aprehensión sea un medio de conducción de la persona imputada al proceso -estrictamente excepcional- y limitado a casos de acreditación de una extrema necesidad de cautela, lo mismo que la prisión preventiva.

Es decir, que no debiera librarse orden de aprehensión ni ordenarse prisión preventiva sino en casos en que la persona implicada represente un grave riesgo para la sociedad, la víctima, la prueba, los testigos o un riesgo de fuga.

Sin embargo, no se desconoce el abuso que ha existido de la orden de aprehensión y la prisión preventiva como instrumentos de extorsión, coacción, acoso judicial y persecución política.

Por lo tanto, se sugiere permitir efectos suspensionales que eviten la detención en casos en los que la parte quejosa argumente y acredite -con cierta verosimilitud- que la orden de aprehensión o su inminente ejecución cumplen propósitos precisamente de este orden.

No es ajeno un test de este tipo en materia de asilo político, así como por parte de la Comisión de Control de los Ficheros de la INTERPOL. Se realiza un análisis ponderado de las razones políticas y jurídicas de una persecución para determinar la preponderancia de unas u otras y, en consecuencia, otorgar o negar el asilo político, o bien, cancelar o mantener una Ficha Roja.

Se sugiere un texto apegado a este razonamiento que, por ende, elimine, además, la distinción de los efectos suspensionales para delitos de prisión preventiva oficiosa y de otros que no lo son. Así mismo, que en cualquier caso permita efectos incluso restitutorios de la libertad cuando se trate de órdenes de aprehensión o medidas cautelares respecto de las cuales la parte quejosa acredite, mediante argumentos y elementos verosímiles, que éstas responden a fines de persecución política, extorsión, acoso judicial u otras formas de instrumentalización indebida del sistema de justicia.

Lo anterior, siempre que la autoridad responsable no justifique ni aporte elementos suficientes que acrediten la necesidad de cautela por riesgo real para la sociedad, la víctima, los testigos, la prueba o peligro de fuga de tal magnitud que ninguna otra medida cautelar, o medio de conducción, resulte idóneo para garantizar la comparecencia de la persona imputada y la protección de los derechos de terceros.

3. INTERES LEGÍTIMO

La precisión de que la lesión debe ser real, actual y diferenciada puede cerrar el acceso a la justicia en casos de afectaciones colectivas, potenciales o de riesgo inminente (por ejemplo: medio ambiente, salud pública o corrupción).

Se corre el riesgo de que los jueces exijan una acreditación probatoria demasiado robusta en etapa inicial. Sería recomendable incluir una cláusula de interpretación pro persona y permitir que la verosimilitud del daño, o la amenaza inminente, sean suficientes para acreditar el interés legítimo.

Si bien la propuesta pareciera que busca una positivización del criterio emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro: INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), en realidad, la jurisprudencia vigente permite que el beneficio sea actual o futuro, pero cierto, mientras que el nuevo párrafo parece eliminar expresamente el componente de futuro, al hablar únicamente de lesión “real, actual” y de beneficio “cierto, directo”.

Esto endurece la procedencia del amparo y cierra la puerta a supuestos de afectación inminente pero todavía no consumada.

Además, el texto de la reforma parece exigir que el quejoso acredite de manera robusta que el beneficio es cierto y directo, lo que podría dificultar casos de protección preventiva. La jurisprudencia, en efecto, es más flexible: basta con que exista una “relación razonable” entre el acto y la afectación, sin requerir certeza plena desde el inicio.

Además, la SCJN reconoce que el interés legítimo puede concurrir con intereses colectivos o difusos. El nuevo párrafo, al enfatizar la individualización de la lesión y el beneficio directo, podría interpretarse como un acotamiento de la procedencia del amparo en defensa de intereses colectivos, salvo que el promovente acredite un perjuicio personal y diferenciado. Sería deseable una definición más amplia del interés legítimo que permita el amparo como arena de litigio estratégico para la tutela constitucional de los derechos humanos.

Una ampliación del interés legítimo para acudir al juicio de amparo está en armonía con la defensa de intereses colectivos: de los pueblos indígenas por lo que hace a la propiedad intelectual, el medio ambiente, la cultura y otros ámbitos; de la comunidad LGBTTTIQ+ en cuanto a su derecho a una vida libre de discriminación y violencia, su participación activa en democracia, su derecho de acceso a la salud, entre otros; la movilidad y el transporte, el combate a la corrupción desde la sociedad civil, entre otras áreas de desarrollo de derechos humanos de tercera generación.

De conformidad con los estatutos que rigen a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, esta organización tiene por objeto -entre otros rubros-, colaborar con los órganos del Estado, brindar asistencia jurídica a sus dependencias y apoyar en el marco de la defensa y promoción de los derechos humanos, con especial referencia a los ámbitos de la justicia penal y la seguridad pública.

Por ello, manifiesta su disposición para colaborar en el diseño de una reforma justa y digna del Estado Constitucional.