Corte IDH sentencia a México por el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade ¿Qué significa?
Con la sentencia, la Corte ordena al Estado mexicano realizar reformas para evitar que estos casos se repitan.
- Redacción AN / BJC

En entrevista para Aristegui Noticias, los representantes legales del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, Karla Micheel Salas y David Peña, junto a la activista Norma Andrade, detallaron las implicaciones de la reciente sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado mexicano por la desaparición y feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, ocurrido en febrero de 2001.
Norma Andrade, madre de la víctima y fundadora de la organización Nuestras Hijas de Regreso a Casa, compartió la carga emocional y revictimización institucional acumulada tras 24 años de impunidad.
“¿Qué significa? Que por primera vez una autoridad me creyó. Significa que tuve que tocar puertas internacionales para poder exigir justicia y ser escuchada con empatía, con solidaridad y sobre todo con interés en el caso”, declaró Andrade.
“Me enfrenté desde omisiones y negligencias del Ministerio Público, puertas que se nos cerraban con el gobierno que nos daban en las narices cuando queríamos solicitar una audiencia… al desprestigio del gobierno, a que dijeran que era una persona con oscuras intenciones”, expresó.
Asimismo, enfatizó que su lucha derivó en dos atentados contra su vida y un desplazamiento forzado, situaciones que finalmente son validadas por la resolución de la Corte IDH.
Por su parte, la abogada Karla Micheel Salas explicó que el caso de Lilia Alejandra permite superar criterios establecidos hace 15 años en la sentencia del “Campo Algodonero”.
“Por primera vez, ya en un caso de feminicidio, la Corte considera que esa violencia sexual que precede al asesinato de mujeres, como es el caso de Lilia Alejandra, se puede considerar como una forma de tortura, una tortura sexual, independientemente de que los responsables sean particulares”, subrayó la abogada.
Salas puntualizó que este reconocimiento tiene una “gran trascendencia jurídica”, pues obliga al Estado a diseñar indicadores de política pública específicos en materia de justicia. Señaló además la orden de realizar un examen de ADN independiente respecto a la persona que actualmente se encuentra detenida, con el fin de satisfacer las exigencias de verdad y certeza de la familia.
Te puede interesar > Corte IDH sentencia a México por el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade
Adicionalmente, el abogado David Peña se centró en la naturaleza sistémica de la violencia en Ciudad Juárez. Peña informó que, durante el proceso, se logró acreditar que el agresor de Lilia Alejandra no actuó de forma aislada, sino que formaba parte de una estructura con patrones reiterados.

Foto: Archivo Cuartoscuro
“Se ha logrado probar que al menos uno de los agresores participó en cuatro feminicidios infantiles más”, advirtió Peña.
Según el jurista, la sentencia de la Corte IDH innova, al obligar al Estado mexicano a no investigar los feminicidios como hechos independientes: “Establece que estos casos se tienen que investigar siguiendo el contexto, es decir, analizando el contexto en el que se dan, pero también tomando como referencia los patrones que se presentan”.
Finalmente, David Peña resaltó que la Corte IDH otorgó un plazo de dos años para cumplir con medidas que requieren voluntad política y reformas legales. Estas son:
– Protección a la orfandad: El desarrollo de una política pública de atención integral para hijos e hijas de víctimas de feminicidio.

– Estatus de defensores: La obligación de reconocer formalmente en la ley a madres y padres buscadores bajo la categoría de defensores de derechos humanos, garantizando que realicen su labor sin intimidaciones.
– Reformas normativas: La integración de mecanismos legales que permitan avanzar en la protección de mujeres y niñas en condiciones de vulnerabilidad extrema.