México ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU y las desapariciones forzadas | Santiago Corcuera 
En este artículo, Santiago Corcuera, expresidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, examina la relación entre las observaciones del Comité y la respuesta del gobierno mexicano, poniendo en evidencia la brecha entre la retórica oficial y la situación real de las desapariciones en el país.
- Redacción AN / MDS

Por Santiago Corcuera Cabezut*
El día 21 de octubre de 2025, el Comité contra las desapariciones forzadas, por conducto de su presidente, rindió su informe de labores ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU.
Como parte de dicho informe, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, por conducto de su presidente, reportó que en el mes de marzo de 2025 había tomado la determinación de activar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.
Asimismo, informó que, como parte de ese procedimiento, había solicitado al Estado mexicano que proporcionara información relativa a la situación de las desapariciones en México, lo que el Estado mexicano había hecho en el mes de septiembre.
Dicho sea de paso, el Gobierno de México solicitó al Comité que mantuviera dicha información como confidencial y que, por lo tanto, no se hiciera pública.
El presidente del Comité concluyó diciendo que, en su debido momento, se proporcionará información respecto de las diversas etapas del procedimiento. Es decir, el Comité aún no hace pública su decisión sobre si llevará o no la situación de las desapariciones forzadas en México a la atención de la Asamblea General.
Como es costumbre en este tipo de comparecencias, diversos países hicieron uso de la palabra para comentar lo dicho por el presidente del Comité y por la presidenta del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, quien también rindió su respectivo informe ante la misma Comisión y en la misma sesión.
Como era de esperarse, el representante de México ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, el embajador Héctor Vasconcelos, hizo uso de la palabra, dado que México tenía la calidad de Estado concernido al haber sido mencionado específicamente por el presidente del Comité.
En su intervención, el embajador Vasconcelos dio continuidad a lo que ya es una constante en la política exterior mexicana desde el gobierno de Felipe Calderón, mantenida por la administración de Peña Nieto y recrudecida durante la incipiente administración de la presidenta Claudia Sheinbaum.
Me refiero a la retórica en virtud de la cual se comienza expresando compromiso de cooperación con las instancias internacionales, incluso elogiándolas, para luego descalificarlas e, incluso, insultarlas.
La intervención del representante del Estado mexicano ante la Tercera Comisión de la Asamblea General a la que nos estamos refiriendo no fue la excepción.
Comenzó su intervención indicando que “México reconoce el valioso trabajo del Grupo de Trabajo y del Comité y valora sus contribuciones al fortalecimiento del marco internacional de protección a los derechos humanos”.
Luego, como es costumbre, reiteró su compromiso de cooperación y presumió que México “mantiene un diálogo constante con ambos mecanismos y se ha distinguido por ser uno de los Estados más abiertos al escrutinio internacional”.
“Ello se refleja en nuestra ratificación de todas las convenciones de derechos humanos y en nuestra invitación permanente a los expertos internacionales en la materia”.
Por cierto, México no ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que permite a las personas presentar quejas individuales ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Tampoco ha ratificado ciertos protocolos adicionales de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Después de los elogios y expresiones de compromiso con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, llegaron las descalificaciones y las pedradas en boca del embajador mexicano, marcando la posición del Gobierno de México al respecto.
Dijo el embajador Vasconcelos: “Es por ello que deseamos expresar que México no comparte la decisión del Comité de activar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención para un caso como el de mi país. La aplicación de dicho artículo debe reservarse a situaciones excepcionales y sustentarse en criterios objetivos, a fin de no desvirtuar su naturaleza ni sentar precedentes que puedan afectar la confianza y el espíritu de cooperación entre los Estados parte y el Comité”.
Es fácil desentrañar este lenguaje diplomático para ver lo que en realidad se está diciendo.
En primer lugar, descalifica la decisión del Comité de echar a andar el procedimiento previsto en el artículo 34 para el caso de México. Al decir que la aplicación de dicho artículo debe reservarse a situaciones excepcionales, está implicando que la situación de las desapariciones forzadas en México no es excepcional. Es decir, parecería que el representante de México ante la ONU está diciendo que, en opinión del Gobierno de la República mexicana, la situación prevalente en el país -de más de 133 000 personas desaparecidas oficialmente reconocidas- es algo que, al no ser excepcional, es usual, normal, común o corriente.
Evidentemente, el Comité no puede compartir esa percepción, por encontrarse completamente alejada de la realidad. La situación de las desapariciones forzadas en México es, desde luego, extraordinaria, es excepcional, es exorbitante. En comparación con los otros Estados parte en la Convención, la situación de México es, sin duda, la más grave de todas, seguida de cerca por las situaciones prevalentes en Irak y, después, en Colombia.
Sin duda, el Comité está convencido de que la aplicación del artículo 34 de su Convención es, definitivamente, algo excepcional. Parecería que el Gobierno de México considera que la situación prevaleciente en el país no lo es. Por desgracia, como ha sido el caso desde la administración de Calderón en adelante, la posición oficialista mexicana es la de la negación de la realidad, de la minimización de un gravísimo problema.
Inmediatamente después, el representante de México dijo que la aplicación del artículo 34 debía sustentarse en criterios objetivos. Es decir, lo que está diciendo es que, en opinión del Estado mexicano y su Gobierno, la aplicación del artículo 34 que el Comité decidió comenzar para el caso en México no está basada en criterios objetivos. Acusa el Gobierno de México al Comité de actuar subjetivamente. Y el Gobierno de México considera que, como el Comité no está actuando objetivamente, lo que provoca es la desvirtuación de su naturaleza y que lo que está provocando es la falta de confianza de los Estados parte con el Comité.
Es importante recordar que México comenzó a ser objeto de la vigilancia y análisis por parte del Comité contra las Desapariciones Forzadas desde el año 2012, cuando comenzaron a llegar las primeras solicitudes de acciones urgentes provenientes de México a la atención del Comité.
Posteriormente, México fue objeto de supervisión y análisis por parte del Comité desde que presentó en México el informe de implementación de la Convención, con base en el artículo 29 de la misma, en el año 2014, lo que dio lugar a la comparecencia del Gobierno de México de aquel entonces ante el Comité, en el mes de febrero de 2015. Posteriormente, México volvió a comparecer ante el Comité en el año 2018. Más adelante, el Comité realizó una visita oficial a nuestro país en el año 2021, lo que dio lugar a un extenso y profundo informe, que fue emitido en el año 2022.
En dicho informe se contienen diversos criterios de análisis de la realidad mexicana y una multiplicidad de recomendaciones y observaciones respecto de la situación de las desapariciones en México hasta ese momento. Más tarde, el Comité volvió a solicitar la comparecencia de México, lo que sucedió en el año 2023, con el objeto de revisar el avance en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité y contenidas en el informe del 2022 derivado de su visita realizada en el 2021. Además, el Comité ha recibido casos individuales, que ya ha resuelto, con base en las facultades que le concede la Convención.
Es decir, México es el país más estudiado, más vigilado, más observado de todos los Estados parte de la Convención. No puede decirse que no hay un diagnóstico del Comité suficientemente profundo respecto de la situación de las desapariciones forzadas en México. Parecería, al contrario, que México está sobrediagnosticado; que el Comité tiene, no solamente suficiente, sino sobrada información respecto de la situación de las desapariciones en México y que su visión de esa información es objetiva.
Insinuar que la aplicación del artículo 34 de la Convención por parte del Comité respecto de México no ha sido con base en criterios objetivos resulta, no solamente alejado de la realidad, sino además, insultante.
Por cierto, como ya lo mencionamos líneas arriba, la información que el Estado mexicano presentó al Comité el pasado 18 de septiembre no la ha hecho pública ni el Comité ni el Estado mexicano. El Comité no la ha hecho pública porque recibió una solicitud por parte del Estado mexicano de mantener dicha información con carácter confidencial, con base en un artículo del reglamento del propio Comité.
Dicho reglamento establece que, cuando la fuente de la información solicite que la misma se mantenga con carácter confidencial, el Comité deberá mantenerla en tal carácter. Parecería que dicha disposición del reglamento del Comité está concebida para proteger la información suministrada por las fuentes que proporcionan información respecto de desapariciones cometidas en los países y no respecto a la información presentada por los gobiernos de los Estados parte.
Sin embargo, ante la falta de precisión, el Gobierno en México aprovecha tal ambigüedad y le ha exigido al Comité que no haga pública esa información. La información presentada por el Estado mexicano al Comité el pasado 18 de septiembre tendría que hacerse pública, no solamente porque es de interés público, sino porque es, particularmente, del interés de las víctimas, del interés de las familias de las personas desaparecidas. No obstante, contrario al discurso oficial de mayor transparencia, esta información se mantiene en la oscuridad.
Ojalá las acciones del Gobierno se ajustaran más al discurso oficial. Ojalá las expresiones de compromiso con las instancias internacionales se reflejaran en verdaderas acciones congruentes con tal supuesto compromiso y no en acciones opacas y descalificaciones a la instancia internacional correspondiente.
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* Expresidente del CED y profesor de Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana