Corte da revés a FGR y advierte que no se pueden revisar sentencias de amparo dictadas en salas
La sentencia dictada en el caso Wallace para liberar a Juana Hilda González Lomelí es definitiva a inatacable, por lo que ya no puede ser revisada como pretendía la FGR.
- Redacción AN / JOF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la nueva integración del Máximo Tribunal no puede cambiar ni reabrir juicios de amparo que ya fueron resueltos de forma definitiva por las extintas salas, reiterando su apoyo al principio de cosa juzgada.
Durante la votación de una consulta a trámite presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) para tratar de revertir la sentencia dictada por la ya desaparecida por la Primera Sala para liberar y absolver a Juana Hilda González Lomelí de las imputaciones por secuestro en el caso Wallace, el Máximo Tribunal resolvió que no procede el recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por la propia Corte.
Durante el debate, la ministra Lenia Batres defendió la inclusión en la sentencia de un párrafo que alude a lo que ella denomina “cosa juzgada fraudulenta”, pero una mayoría de siete votos contra dos, desechó cualquier interpretación o aplicación que pueda afectar el principio universal de cosa juzgada.
De esta forma, el Pleno de la Corte aprobó por unanimidad que no procede interponer un recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la Corte en juicios de amparo directo, desechando de forma definitiva una facultad de atracción que había presentado la FGR para el caso de Juana Hilda González Lomelí.
Por lo anterior, se reiteró el criterio jurídico de que las sentencias dictadas en el pasado por las Salas de la Corte son definitivas e inatacables, ya que la Constitución mexicana sólo contempla la revisión de amparos directos que hayan sido resueltos por tribunales
colegiados de circuito, cuando existen argumentos de inconstitucionalidad.
Como se ha expuesto, la revisión de decisiones emitidas por la propia SCJN resulta jurídicamente inadmisible, pues contraviene la naturaleza única, indivisible y terminal de este Tribunal Constitucional
El párrafo de Batres
A pesar de la unanimidad para aprobar casi la totalidad de la sentencia, siete ministros rechazaron incluir un párrafo presentado por la ministra ponente del caso, Lenia Bates Guadarrama, para “aclarar” que la sentencia dictada en este caso no tenía relación con la propuesta que ha defendido antes para que la Suprema Corte revise la aplicación de la “cosa juzgada fraudulenta”, una regla legal aplicable en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para revisar sentencias de casos administrativos que se hayan dictado mediante fraudes procesales, engaños y mentiras.
La ministra Batres no estuvo de acuerdo en modificar su proyecto de resolución, por lo que pidió dejar el párrafo 52 en el proyecto final de sentencia, mientras que siete ministros votaron en contra de su inclusión, lo que deja dicho párrafo sin ningún tipo de efecto o aplicación.
“Finalmente, es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos.








