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La 'perfectibilidad' de la reforma judicial | Artículo de José Roldán Xopa

En este artículo, José Roldán Xopa, integrante del Observatorio de la Justicia, analiza las críticas a la reforma judicial, tanto desde dentro como desde fuera, y sostiene que los problemas que hoy se observan -como la falta de preparación de juzgadores o la injerencia política- no son fallas accidentales, sino consecuencias propias de su diseño.

  • Redacción AN / MDS
19 Mar, 2026 03:02
La 'perfectibilidad' de la reforma judicial | Artículo de José Roldán Xopa

Por José Roldán Xopa*

El lenguaje tiene la fortuna de contar con los eufemismos. Según el Diccionario de la Lengua Española, eufemismo es la manifestación suave y decorosa de ideas cuya franca y directa sería dura o malsonante.

Así, resulta un eufemismo decir que la reforma judicial es “perfectible” para evitar decir que es un fracaso o, al menos, que empeora a la función jurisdiccional.

Actores relevantes han planteado ya diversas áreas de oportunidad (para seguir con los eufemismos). La ministra Esquivel en reciente entrevista para La Jornada ha presentado un decálogo para mejorar la reforma. Plantea, por ejemplo, posponer la elección judicial, someter a un examen previo a los posibles candidatos, reducir candidatura. Por otra parte, el senador Corral ha resaltado, entre otras cuestiones, la incompatibilidad que hay entre “los jueces sin rostros” y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como lo que estima es la indebida intromisión de los gobernadores.

A las alertas “desde dentro” que formulan Esquivel y Corral, desde la Corte y el Senado respectivamente, se agregan otras, “desde fuera” y que prescinden de eufemismos.

Lo notable de las criticas de dentro y de fuera es que van más allá de lo binario (propio de lógicas de amigos/enemigos o blanco y negro). Así, que se piense que se requiere un examen previo a la elección o que los gobernadores tienen injerencia en la elección de los juzgadores, son propuestas que buscan ser remediales a la evidente falta de preparación de muchos juzgadores elegidos o que la selección de los candidatos puede ser manipulable desde el Ejecutivo.

Imágenes: SCJN/Pexels. Tratamiento: AN (MDS)

Y, en efecto, son problemas que ahora son empíricamente acreditables de la reforma judicial. Sin embargo, ambas tienen una raíz más profunda y no son aspectos corregibles de la reforma, sino expresión natural a la propia reforma.

Para explicar la afirmación anterior, me daré la licencia de relacionar la forma remedial propuesta por la ministra Esquivel (exámenes previos) con un elemento constitutivo de la función jurisdiccional (las capacidades personales). De la misma manera, el problema destacado por Corral puede relacionarse con la independencia judicial como necesaria condición institucional.

¿Decisión del votante o capacidad profesional? Los anteriores serían los extremos del dilema en el que se presenta la necesidad de un examen previo. La elección del juzgador supone, en principio, el derecho de la persona para postularse como candidato y el derecho del votante de elegir a su juez. Es inevitable que el votante esté en condiciones de asimetría de información. Cualquier afirmación que sostenga que el votante tiene la capacidad de conocer si los candidatos tienen las condiciones profesionales para ser juzgadores es demagogia pura. 

La propuesta de exámenes previos sólo tiene sentido si se le aprecia como una forma de “corregir” tal asimetría, esto es para que tenga en su boleta candidatos que satisfacen un “mínimo”, de idoneidad funcional. Pero paradójicamente, la forma de corregir esa falta de información tiende a sustituir la función del elector: decidir quién. Un examen implica filtros (que pueden ser de información legal, o de saber hacer sentencias, según sea su diseño), una selección previa dependiendo de criterios subjetivos o más o menos objetivos. Este procedimiento se puede convertir en la real elección de juzgadores.

Dicho coloquialmente: es como cuando la madre le dice a su hijo pequeño: “Tú puedes elegir el postre. ¿Helado de fresa o chocolate?”  Si la auténtica decisión estaba en que fuese helado; que sea de fresa o chocolate es solamente una simulación de elección. 

Foto: Cuartoscuro. Tratamiento: AN

Preseleccionar a candidatos es una forma de alienación del derecho del elector.

Si examinamos el argumento de Corral acerca de la injerencia de los gobernadores en la elección y control de juzgadores locales como efecto “corregible”, sería negar la condición natural de toda elección como un proceso político (no meritocrático) y por tanto de poder. Las elecciones de jueces son procesos políticos y de poder en los estados y en la Federación. Los acordeones se reprodujeron en los distintos órdenes de gobierno.

No significa que lo político fuese ajeno al sistema judicial anterior. Estaba presente, claro, pero de manera gradual y diferenciada. Los políticos tenían más su mirada en la designación de los ministros y ministras de la Corte y menos en jueces y magistrados. Ahora todo es parejo.

Cada vez son más las noticias que corren en el foro jurídico acerca de la forma de operar de los juzgadores electos: las relaciones con operadores políticos, la relación con “padrinos”, operadores de cofradías de juzgadores, para citar sólo algunos.

La reforma judicial está dando para crear nuevos eufemismos.

 

* José Roldán Xopa es profesor del Centro de Investigación de Docencia Económicas (CIDE), e integrante del Observatorio de la Justicia, iniciativa impulsada por el Tecnológico de Monterrey y que agrupa a universidades, colegios y especialistas en el análisis del funcionamiento judicial.