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Jueza explica cómo determinar quién promovió el amparo de los hijos de AMLO Naturaleza Aristegui

Las reglas que establece la Ley de Amparo para tramitar un juicio de esta índole y sobre todo pedir la suspensión, evidentemente implican el acto personalísimo de quien está solicitando esta medida.

  • Redacción AN / KC
18 Sep, 2025 12:46
Jueza explica cómo determinar quién promovió el amparo de los hijos de AMLO

La jueza Juana Fuentes Velázquez, directora nacional de la Asociación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), afirmó que la promoción de un juicio de amparo es un acto personalísimo, aunque la ley permite excepciones muy limitadas en las que un tercero puede presentar el recurso.

Su declaración se dio a raíz de la controversia por supuestos amparos promovidos a nombre de Andrés Manuel López Beltrán y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, quienes negaron haberlos solicitado.

Las reglas que establece la Ley de Amparo para tramitar un juicio de esta índole y sobre todo pedir la suspensión, evidentemente implican el acto personalísimo de quien está solicitando esta medida.

La magistrada explicó en entrevista con Aristegui en Vivo que, de acuerdo con la información difundida, uno de estos amparos ya habría obtenido una suspensión.

Respecto al abogado identificado como supuesto promotor de los amparos, Juan Francisco Rodríguez Smith MacDonald, la jueza recordó que él también negó haber presentado las demandas y que, en consecuencia, podría proceder una denuncia por usurpación de identidad.

“Aquí llama la atención cuál fue el mecanismo a través del cual se presentó esa demanda de amparo. (…) Afortunadamente, hay maneras de identificar si se trata de una conducta delictiva”, señaló.

Sobre la intervención de terceros, la magistrada indicó que la ley permite esta posibilidad únicamente en casos muy excepcionales, como privación ilegal de la libertad o desaparición forzada, y siempre con la obligación de acreditar que se actúa en nombre del quejoso.

Ese tercero tiene que demostrar que actúa en nombre de la persona interesada.

Fuentes Velázquez enfatizó la importancia de la firma electrónica (FIREL) para presentar demandas de amparo de forma digital.

No hay manera de suplantar una firma electrónica. Se requiere un usuario, una contraseña y una llave electrónica a la que solamente tiene acceso la persona que la solicita o su abogado”, explicó.

Además, destacó que la cédula profesional del abogado está protegida por códigos criptográficos, lo que hace prácticamente imposible suplantar la identidad de quien promueve el amparo.

Finalmente, dijo que, para determinar quién promovió realmente las demandas atribuidas a los hijos del expresidente, la jueza señaló que basta con consultar el registro de la firma electrónica a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, donde queda constancia de la persona y del abogado que ingresó el recurso.