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Punitivismo, crisis penitenciaria y los límites de la justicia: artículo de Mario Luis Fuentes

Las cifras muestran además que 42.2% de las personas privadas de la libertad permanecían sin sentencia; es decir, casi una de cada dos personas encarceladas se encontraba todavía bajo la presunción constitucional de inocencia.

  • Mario Luis Fuentes
18 Jul, 2026 15:15
Punitivismo, crisis penitenciaria y los límites de la justicia: artículo de Mario Luis Fuentes

Por Mario Luis Fuentes

Los datos recientemente publicados por el INEGI sobre los sistemas penitenciarios del país merecen una reflexión profunda, no sólo desde la perspectiva de la seguridad pública, sino también desde el análisis de la justicia, los derechos humanos y la construcción de la paz. Los datos son contundentes: durante 2025, los ingresos a los centros penitenciarios aumentaron 19.2% Detrás de esa cifra se encuentra una realidad compleja que obliga a cuestionar si el crecimiento de la población penitenciaria constituye un indicador de éxito institucional o, por el contrario, evidencia las limitaciones estructurales de nuestro sistema de justicia.

Las cifras muestran además que 42.2% de las personas privadas de la libertad permanecían sin sentencia; es decir, casi una de cada dos personas encarceladas se encontraba todavía bajo la presunción constitucional de inocencia. Al mismo tiempo, los centros penitenciarios estatales registraron una ocupación promedio de 119.2 personas por cada 100 espacios disponibles, mientras que los federales reportaron una ocupación de 72.4 por cada 100 espacios. Estos datos revelan una presión particularmente intensa sobre los sistemas penitenciarios estatales, precisamente aquellos donde durante décadas se han documentado fenómenos de autogobierno, corrupción institucional, violencia sistemática y operación de organizaciones criminales desde el interior de los propios centros de reclusión.

Desde la perspectiva de la criminología crítica, estas cifras no pueden analizarse únicamente como resultados administrativos. La pregunta fundamental no es cuántas personas ingresan a prisión, sino por qué la prisión continúa siendo la respuesta privilegiada frente a problemas sociales, económicos y políticos de enorme complejidad.

Michel Foucault advirtió hace ya medio siglo que la prisión no puede entenderse simplemente como un espacio de castigo. En Vigilar y castigar mostró que la cárcel constituye un dispositivo de poder cuya función excede la sanción jurídica. La prisión produce categorías sociales, clasifica poblaciones, administra cuerpos y distribuye mecanismos de control. Paradójicamente, señalaba Foucault, la cárcel ha demostrado históricamente una limitada capacidad para reducir la delincuencia, pero una enorme eficacia para reproducir estructuras de vigilancia y disciplinamiento.

La experiencia mexicana confirma esta hipótesis. A pesar del crecimiento constante de las capacidades coercitivas del Estado durante las últimas décadas, la violencia criminal no ha desaparecido. Por el contrario, el país ha experimentado ciclos recurrentes de expansión de homicidios, desapariciones, extorsiones y control territorial por parte de organizaciones criminales. La evidencia empírica sugiere que el encarcelamiento masivo, por sí mismo, no constituye una solución suficiente frente a las dinámicas estructurales que alimentan la violencia.

La situación resulta aún más preocupante cuando se observan las condiciones de los centros penitenciarios estatales. Numerosos diagnósticos de organismos nacionales e internacionales han documentado la persistencia de formas de autogobierno en las que grupos criminales ejercen control efectivo sobre actividades económicas, mecanismos de protección, distribución de espacios e incluso sistemas internos de castigo. En esos contextos, la prisión incumple su función constitucional de fingir como un espacio de reinserción social para convertirse en un territorio disputado donde se reproducen las mismas lógicas de dominación y violencia presentes fuera de los muros.

Desde la obra de Javier Moreiras puede incorporarse una reflexión adicional. Su análisis sobre la violencia contemporánea permite comprender que los fenómenos criminales no pueden reducirse a conductas individuales desviadas. La violencia constituye una expresión de procesos sociales más amplios vinculados con desigualdades estructurales, exclusión, precarización y crisis de legitimidad institucional. Cuando la respuesta pública se concentra exclusivamente en el castigo, se corre el riesgo de invisibilizar las condiciones que hacen posible la reproducción de la violencia.

Esto no implica minimizar la importancia de la persecución penal. La detención de generadores de violencia, líderes criminales y personas responsables de delitos graves constituye una obligación fundamental del Estado. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Ninguna perspectiva crítica seria sostiene la desaparición absoluta de las instituciones penales ni la renuncia al monopolio legítimo de la fuerza.

Sin embargo, un sistema de justicia auténticamente democrático no puede medirse únicamente por el número de detenciones o por el tamaño de su población penitenciaria. Un indicador más relevante es la capacidad institucional para utilizar la prisión como último recurso dentro del repertorio de respuestas estatales.

En este sentido, resulta preocupante la expansión progresiva del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Diversas reformas constitucionales y legales han ampliado significativamente las hipótesis bajo las cuales una persona puede ser encarcelada antes de recibir una sentencia. Aunque dichas reformas suelen justificarse en términos de seguridad pública, sus efectos prácticos han contribuido al incremento de la población penitenciaria y al debilitamiento del principio de presunción de inocencia.

La prisión preventiva debería ser una medida excepcional. Sin embargo, en México ha tendido a convertirse en una herramienta ordinaria de gestión del conflicto social y penal. Cuando casi la mitad de la población penitenciaria carece de sentencia, la discusión deja de ser exclusivamente jurídica para convertirse en una cuestión de legitimidad democrática.

La criminología crítica ha insistido durante décadas en que el punitivismo constituye una respuesta políticamente rentable pero socialmente limitada. Endurecer penas, ampliar delitos susceptibles de prisión o incrementar el número de personas encarceladas suele generar percepciones inmediatas de acción gubernamental. No obstante, la evidencia internacional muestra que las sociedades más seguras no son necesariamente aquellas que encarcelan más personas, sino aquellas que logran construir instituciones confiables, sistemas educativos sólidos, oportunidades económicas incluyentes y mecanismos eficaces de resolución de conflictos.

México enfrenta actualmente el desafío de fortalecer su estrategia de seguridad sin caer en la ilusión de que el encarcelamiento masivo resolverá por sí solo la crisis de violencia. La consolidación de una cultura de paz exige una visión más amplia que incluya prevención social, reducción de desigualdades, fortalecimiento comunitario, profesionalización policial, procuración eficaz de justicia y sistemas penitenciarios orientados genuinamente a la reinserción.

El aumento de 19.2% en los ingresos penitenciarios durante 2025 debe interpretarse, por tanto, con cautela. Puede reflejar una mayor capacidad operativa de las instituciones de seguridad, pero también puede constituir una señal de alerta sobre la creciente centralidad del castigo en la política pública. Si la prisión deja de ser el último recurso y se transforma en la respuesta predominante, el riesgo no es solamente el hacinamiento o la saturación institucional. El riesgo más profundo consiste en confundir la expansión del poder punitivo con la construcción de justicia, y terminar reproduciendo precisamente las condiciones que alimentan la violencia que se pretende combatir.

Investigador del PUED-UNAM