Chats de WhatsApp tienen protección constitucional y son inviolables: Tribunal Electoral
Se privilegió el derecho a la intimidad y el debido proceso, al considerar que las pruebas digitales son susceptibles de manipulación y, en este caso, adolecieron de un vicio de origen.
- Redacción AN/ SBH

La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la sentencia determinó la inexistencia de violencia política en razón de género (VPG) contra una ciudadana que fue acusada por comentarios que hizo en un chat de WhatsApp.
El tribunal determinó que las capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp, presentadas como pruebas, constituyeron comunicaciones privadas que gozan de inviolabilidad, por lo que carecen de eficacia probatoria.
En la primera instancia se declaró la existencia de violencia política en razón de género contra Almendra Negrete Sánchez, diputada local con licencia de Morena, gracias a las expresiones presuntamente vertidas por la ciudadana María Emma Zermeño López en WhatsApp.
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Según los antecedentes, durante 2024 y 2025, Zermeño López sostuvo conversaciones privadas con un amigo, en las cuales presuntamente afirmó que la diputada no trabajaba y que accedió a su cargo por su orientación sexual.
Posteriormente, el interlocutor ingresó a trabajar con la diputada y le entregó las capturas de pantalla utilizadas para la denuncia. Aunque la Sala Regional consideró lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario, la Sala Superior rechazó este criterio.
Conforme al proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad.
La autoridad resolvió que la conversación debió ser aportada voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia para asegurar que no se tratara de comunicaciones obtenidas de manera ilegal.
En consecuencia, se privilegió el derecho a la intimidad y el debido proceso, al considerar que las pruebas digitales son susceptibles de manipulación y, en este caso, adolecieron de un vicio de origen.
