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Reforma al amparo es un retroceso para la defensa de los grupos más vulnerables: especialista Naturaleza Aristegui

El abogado Simón Hernández León, coordinador de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla, aseguró en 'Aristegui en Vivo' que la reforma a la Ley de Amparo constituye un retroceso en la defensa de los derechos humanos, especialmente para los grupos más vulnerables como comunidades indígenas, periodistas, activistas y personas defensoras.

  • Redacción AN / MDS
16 Oct, 2025 10:00
Reforma al amparo es un retroceso para la defensa de los grupos más vulnerables: especialista
Foto: Archivo Cuartoscuro. Tratamiento: AN

Simón Hernández León, abogado del caso García Rodríguez y otro vs. México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y coordinador de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla, analizó en Aristegui en Vivo la reciente aprobación de la reforma a la Ley de Amparo y sus efectos regresivos.

Recordó que el juicio de amparo fue diseñado como un mecanismo de protección rápida y sencilla para los derechos humanos, pero que, en la práctica, “requiere mucha capacidad técnica y recursos económicos. Es un mecanismo complejo en sí mismo”.

Sobre la reforma, advirtió que “constituye un retroceso para la garantía de los derechos humanos, para su defensa, sobre todo en los grupos sociales más vulnerables”, incluyendo a comunidades indígenas, periodistas, activistas y defensores de derechos humanos.

Uno de los puntos más críticos de la reforma es el artículo transitorio tercero, que la oposición ha calificado como una medida de retroactividad encubierta. El abogado cuestionó su constitucionalidad al señalar que “tenemos justamente una disposición en la Constitución que nos dice: no se dará efecto retroactivo a ninguna ley”.

Inseguridad jurídica

Criticó que las modificaciones aplicarán incluso a procesos en curso, lo cual genera un ambiente de incertidumbre jurídica: “Es como si yo dijera: hoy tengo un juicio tradicional, mañana lo convierto en un juicio oral porque entró en vigor la nueva ley. Ese es el gran problema de inseguridad jurídica que va a generar”.

También alertó sobre la complejidad técnica del transitorio, conocido en algunos sectores como la “fórmula Zaldívar”, en alusión al ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, actualmente coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México.

Señaló que generar una disposición “tan rebuscada, tan compleja de aplicación, termina generando grandes problemas de seguridad jurídica”.

El abogado expresó su preocupación por la introducción del concepto de interés público como condición para conceder suspensiones dentro del juicio de amparo. Explicó que, hasta ahora, se diferenciaban el orden público y el interés social, pero que la reforma permite interpretar el interés público como equivalente al interés gubernamental.

“El problema con el interés público es que el propio gobierno y algunos jueces le han dado un sentido de que el interés público es el interés gubernamental. Entonces, eso implica que, si se afecta el interés del gobierno, se pueda negar la suspensión”, señaló.

Puso como ejemplo un caso reciente en Chiapas, en el que comunidades afectadas por la construcción de una carretera promovieron un amparo: “La justificación para negarles la suspensión fue: ‘es que es de interés público la realización de la carretera’”.

También citó el caso de la Ley de Ciencia y Tecnología, que considera de interés público solo la investigación realizada en instituciones públicas, excluyendo a proyectos relevantes desarrollados en otros sectores.

Restricción al interés legítimo

Simón Hernández León advirtió que la reforma también modifica de manera significativa la figura del interés legítimo, la cual había sido fundamental para ampliar el acceso ciudadano al juicio de amparo.

Detalló que, según la nueva redacción, el interés legítimo debe estar sustentado en una “lesión jurídica real” y el juicio debe generar un “beneficio cierto”, lo cual limita el margen de apreciación judicial.

“Ahora el juez no podrá apreciar y decir: ‘bueno, yo considero que en este caso la comunidad sí podría verse beneficiada, sí podría verse favorecido el gremio de periodistas’”, señaló.

Recordó que esta figura permitió en su momento que organizaciones como Artículo 19 promovieran amparos contra leyes que podrían inhibir la libertad de expresión, como las llamadas leyes anti-halconeo. “La Corte dijo: esto puede generar un efecto inhibitorio… pero lo cierto es que los periodistas pueden decir: yo ya no quiero investigar, yo ya no quiero publicar, yo ya no quiero abrir esta fuente porque hay una legislación que potencialmente se me puede aplicar”, ejemplificó.

Impacto ambiental y retroceso frente al Acuerdo de Escazú

En materia ambiental, el académico alertó que los cambios representan un retroceso frente a compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú y principios fundamentales del derecho ambiental como el principio precautorio.

Explicó que este principio establece que, ante la ausencia de certeza científica sobre el impacto de una actividad, debe prevalecer la precaución. “El hecho de esperar hasta que haya un daño ambiental irremediable puede ser ya muy lesivo”, advirtió.

Agregó que, con la nueva regulación, el amparo ambiental estaría prácticamente superado o sería imposible obtener un efecto que frene afectaciones, ya que las comunidades deberán esperar a que el daño ambiental ocurra para poder acudir al juicio.

Reforma dirigida a intereses específicos

Finalmente, Hernández León cuestionó el propósito político de las reformas recientes al señalar que “pareciera que la 4T está decidida a legislar por momentos específicos, por temáticas específicas”, como ocurrió con reformas pasadas en torno a la prisión preventiva oficiosa o la participación de militares en seguridad pública.

“Pareciera que está dirigido al tema de grandes contribuyentes y a tratar de limitarles a ellos el acceso al amparo. Pero esto no es una situación que solo se regule para una persona. Otro principio que se nos enseña es que la ley debe ser general, impersonal y abstracta”.

Concluyó que, aunque las modificaciones puedan parecer menores, “en el contexto y con los antecedentes, se acota mucho más el margen de decisión judicial”, lo cual pone en riesgo el acceso efectivo a la justicia para quienes enfrentan violaciones a sus derechos fundamentales.

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