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¿Cómo será la vigilancia del SAT a apps de citas y 'streaming'? Naturaleza Aristegui

El incumplimiento de proporcionar dicho acceso en tiempo real acarreará el bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

  • Redacción AN / BJC
16 Oct, 2025 07:39
¿Cómo será la vigilancia del SAT a apps de citas y 'streaming'?
Fotos: Unsplash

La mayoría oficialista de Morena en la Cámara de Diputado aprobó reformas al Código Fiscal de la Federación, entre las que se incluye la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga acceso en tiempo real, permanente y en línea a los datos de servicios de streaming como Netflix, Amazon Prime o HBO Max, así como aplicaciones de citas, por ejemplo, Tinder o Bumble.

Con 335 votos a favor y 122 en contra, los legisladores aprobaron adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal facultades para que las autoridades fiscales accedan a la información que obre en los sistemas o registros de todas las empresas que presten servicios digitales a través de Internet u otra red.

“Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de cita, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios”, dice la reforma.

Imagen: Captura de pantalla

Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales “deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros y relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”, dice el artículo aprobado en la Cámara Baja.

La información abarcaría, previsiblemente, registros de suscripciones, transacciones, facturación y demás datos operativos que permitan a la autoridad mejorar la eficiencia recaudatoria.

El incumplimiento de la obligación de proporcionar dicho acceso en tiempo real acarreará el bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

Para el consumidor final de una plataforma de streaming, esto se traduciría en la imposibilidad de acceder al servicio.

Foto: Jakub Żerdzicki vía Unsplash

Las organizaciones Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Artículo 19 alertaron que el artículo 30-B, tal como fue aprobado, representa una seria amenaza al derecho a la privacidad y a la libertad de expresión.

R3D afirmó que el acceso en línea y en tiempo real por parte de la autoridad fiscal constituye “una interferencia desproporcionada en los derechos de la ciudadanía”. A su juicio, la medida “permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella”.

También señaló que esta disposición “carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten intrusiones arbitrarias”, lo que elimina la protección jurídica del derecho a la privacidad y a los datos personales.

Foto: Nik vía Unsplash

Por otra parte, la sanción de bloqueo temporal de plataformas digitales, según R3D, “es incompatible con el derecho a la libertad de expresión, por ser una forma de censura por medios indirectos”.