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Suprema Corte protege cosa juzgada en embargos bancarios

La resolución de la Corte busca evitar que se reabran juicios ya concluidos.

  • Redacción AN / KC
14 May, 2026 14:35
Suprema Corte protege cosa juzgada en embargos bancarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que no procede promover un amparo indirecto contra embargos de numerario, ya sea en cantidades en efectivo o en cuentas bancarias, cuando estos derivan exclusivamente del cumplimiento de una sentencia definitiva que ya ordenó el pago de una sentencia firme.

El Pleno determinó que este tipo de embargos no constituyen un acto nuevo de autoridad susceptible de impugnación, sino una consecuencia directa de una resolución judicial que ya adquirió carácter definitivo, por lo que no pueden ser combatidos mediante un nuevo juicio de amparo.

Con esta resolución, la Suprema Corte reafirmó la vigencia del principio de cosa juzgada como base de la seguridad jurídica.

“La cosa juzgada otorga certeza y estabilidad a las sentencias definitivas, evitando que lo resuelto por autoridades judiciales pueda reabrirse o cuestionarse por nuevas vías legales”, señaló el máximo tribunal al fijar criterio en la Contradicción de Criterios 23/2026.

De acuerdo con la SCJN, el respeto a las resoluciones firmes garantiza la estabilidad del sistema judicial y evita la duplicidad de litigios sobre asuntos ya resueltos.

El juicio de amparo indirecto es un mecanismo legal en México que permite impugnar actos de autoridad considerados inconstitucionales.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en distintos criterios que este recurso no puede utilizarse para reabrir asuntos ya resueltos mediante sentencias firmes, en respeto al principio de cosa juzgada, que garantiza la estabilidad y definitividad de las resoluciones judiciales.