Detecta Poder Judicial rezago en 210 mil expedientes
Alistan medidas de urgencia para resolver los asuntos, lo que incluye la posibilidad de modificar juzgados, personal y procesos.
- Redacción AN/ SBH

El Pleno del Órgano de Administración Judicial (OAJ) del Poder Judicial de la Federación (PJF) aprobó un paquete integral de medidas urgentes y de largo plazo para combatir el desequilibrio y rezago en la resolución de asuntos que afecta a los tribunales y juzgados federales del país.
Según el diagnóstico estadístico nacional elaborado por el propio órgano, del universo de asuntos reportados como listos para resolverse en los órganos jurisdiccionales, 210 mil 459 expedientes (el 62.70%) presentan algún tipo de rezago, mientras que el 37.30% restante se mantiene dentro de los plazos establecidos por la ley para su resolución oportuna.

Así, el análisis estadístico nacional revela que del universo de asuntos reportados como integrados para poder resolverse, 210,459 presentan algún tipo de rezago, esto es, el 62.70% de asuntos radicados en los órganos jurisdiccionales, mientras que el 37.3% restante está dentro del plazo legal para ser resueltos oportunamente, como se puede advertir en esta siguiente gráfica. Fuente: Dirección General de Estadística Judicial (DOF 12-08-2026).
Ante esta situación, el OAJ emitió el Acuerdo General AG-POAJ-013/2026, aprobado por unanimidad en sesión del Pleno, que define una ruta estratégica y de gestión administrativa orientada a garantizar el derecho humano a una justicia pronta, completa e imparcial, establecido en el artículo 17 constitucional.
Para este plan, el OAJ definió formalmente como “rezago jurisdiccional” aquellos expedientes que superaron el plazo legal para el dictado de sentencia, que, según la Ley de Amparo, oscila entre 40 y 90 días una vez integrado el expediente.
Para dar seguimiento y clasificar la gravedad de los retrasos, la institución estableció tres niveles operativos de rezago:
*Rezago de baja temporalidad: de 91 a 180 días de retraso.
*Rezago de media temporalidad: de 181 a 360 días de retraso.
*Rezago de alta temporalidad: más de 360 días de retraso sin dictar sentencia.
El diagnóstico estadístico detallado, con información recopilada del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, revela que los Tribunales Colegiados de Circuito registran la mayor proporción de asuntos rezagados, con 66,30%. De ese porcentaje, 33.20% corresponde a rezagos de media temporalidad y 13.20% supera el año de retraso acumulado.
Por su parte, los Tribunales Colegiados de Apelación acumulan 40,10% de asuntos rezagados, concentrándose la mayor parte, 23.60%, en la categoría de baja temporalidad. Finalmente, los Juzgados de Distrito presentan un nivel de rezago global de 26.90%, repartido entre baja (12.50%), media (6.70%) y alta temporalidad (7.70%).
Para hacer frente a estas asimetrías, la estrategia del OAJ se divide en acciones inmediatas y de mediano y largo plazo.
El OAJ, por conducto de la Dirección General de Estadística Judicial, administrará mensualmente una herramienta estadística denominada Indicador de Auxilio (INDREZ). Este algoritmo escala en un rango de 0 a 100 tres variables clave: la Carga de Trabajo (CT), la Productividad semanal por personal de secretaría (PR) y el volumen de asuntos Pendientes de Resolución.
Con este modelo, los órganos de cada circuito se clasificarán en cuatro cuadrantes, dependiendo de la carga de trabajo y productividad; además, cuando el indicador INDREZ y los reportes del SISE evidencien que la capacidad de un órgano no responde a las necesidades, se ordenará su reorganización, conversión, cambio de especialización o conclusión de funciones.
Los jueces titulares serán reubicados respetando su especialidad, mientras que el personal de secretaría y de carrera judicial que resulte excedente formará parte de un grupo de “Personal de Apoyo” temporal.
Este personal quedará adscrito como comisionado en los tribunales o juzgados más saturados. Cuando se trate de circuitos distintos a su lugar de residencia, se priorizará el trabajo a distancia o remoto, con pleno respeto de sus derechos laborales.
Como medida de emergencia, los órganos con rezago “muy alto” podrán ser excluidos temporalmente del turno regular de nuevos asuntos para permitirles desahogar su inventario.
Además, los órganos que reciban apoyo de personal auxiliar deberán cumplir una cuota obligatoria de productividad semanal, de modo que al menos 50% de la cantidad semanal de asuntos resueltos corresponda a los expedientes más antiguos.
