Organizaciones advierten riesgos en revisión de la SCJN a la Ley de Comunicación Social
El pronunciamiento plantea observaciones específicas sobre la falta de controles preventivos, la concentración de facultades en el Poder Ejecutivo y la necesidad de criterios objetivos en la asignación de recursos públicos destinados a comunicación social.
- Redacción AN / MDS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este martes 13 de enero el proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas 53/2018 y 55/2018, relacionadas con la Ley General de Comunicación Social (LGCS), norma que regula el gasto público en publicidad oficial.
La organización Artículo 19 y otras organizaciones advierten en un comunicado conjunto que el proyecto mantiene el criterio establecido en el Amparo en Revisión 308/2020 -promovido y ganado por dicha organización-, en el que se reconoce que la asignación de la publicidad oficial debe sujetarse a “procedimientos concretos y reglas claras”.
Sin embargo, aseguró que el proyecto contiene elementos que generan preocupación por los riesgos que persisten para la libertad de expresión y el derecho a la información.
Uno de los puntos señalados es la ausencia de un órgano autónomo encargado de revisar, supervisar o fiscalizar la publicidad oficial. La ley establece como autoridad administradora a la Secretaría de Gobernación (Segob), dependencia del Poder Ejecutivo con facultades para decidir la asignación de contratos publicitarios a medios de comunicación.
Según Artículo 19, esta configuración “otorga un amplio margen de control sobre la asignación de los contratos de publicidad oficial”, lo que incrementa los riesgos de discrecionalidad y de uso político de recursos públicos.
El proyecto de resolución sostiene que ningún precepto constitucional obliga al Congreso de la Unión a crear un órgano autónomo para supervisar la comunicación social ni impone un estándar técnico específico para dicha revisión. En ese sentido, la SCJN considera que la Constitución no exige que la supervisión de la propaganda institucional recaiga en una instancia independiente.
Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil, medios, periodistas y académicos han advertido durante años que la independencia institucional es un elemento clave para prevenir el uso político de la publicidad oficial.
Artículo 19 y las organizaciones firmantes señalaron que, aunque la Constitución no establece de manera expresa la creación de un órgano autónomo, los estándares internacionales de derechos humanos son evolutivos y requieren instituciones independientes que asignen el gasto bajo criterios claros y objetivos, condición que, sostienen, no cumple una secretaría de carácter político como la de Gobernación.
En cuanto a los mecanismos de control, el proyecto de la SCJN considera que la LGCS sí prevé un esquema de fiscalización externa. La Corte señala que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la autoridad encargada de revisar el gasto federal en comunicación social, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y que en el ámbito local la supervisión corresponde a las contralorías estatales u órganos equivalentes.
No obstante, las organizaciones advierten que la fiscalización ex post resulta insuficiente para prevenir el uso indebido, discrecional o discriminatorio de la publicidad oficial, ya que la intervención de la ASF ocurre una vez ejercido el gasto. Esto impide corregir asignaciones arbitrarias de manera oportuna y deja sin protección efectiva a los medios afectados en tiempo real.
Por ello, subrayan la necesidad de establecer mecanismos de control preventivo, con reglas claras, objetivas y verificables previas a la contratación, que limiten la discrecionalidad y eviten que la publicidad oficial sea utilizada como herramienta de presión, premio o castigo hacia los medios de comunicación.
Se refieren igualmente a la figura de los “mensajes extraordinarios”. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los partidos promoventes impugnaron que la LGCS no define con claridad este concepto ni delimita de manera precisa los supuestos en los que procede su emisión. La SCJN considera que, conforme al artículo 31 de la ley, se trata de una excepción al régimen ordinario de planeación del gasto, aplicable a eventos imprevistos de carácter urgente o coyuntural.
El proyecto sostiene que la norma no permite un ejercicio libre o arbitrario de la comunicación institucional, ya que obliga a justificar las razones de estos mensajes y somete su autorización a la revisión posterior de la autoridad administradora. Además, el Tribunal argumenta que una definición exhaustiva sería impracticable, dado que estos mensajes responden a situaciones imprevisibles como fenómenos naturales, emergencias sanitarias o crisis de seguridad.
Desde la perspectiva de Artículo 19, esta definición carece de precisión normativa suficiente y “abre amplios márgenes de discrecionalidad en la contratación de publicidad oficial”. Las organizaciones señalan que el análisis del proyecto se limita a la existencia formal de la categoría, sin evaluar si cumple con el principio de legalidad ni los riesgos estructurales asociados a su uso expansivo en contextos de alta discrecionalidad presupuestaria y ausencia de controles previos.
Otra de las preocupaciones es la definición de medios de comunicación en la LGCS. La Corte sostiene que la expresión “aquellos que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos” no implica una limitación numérica o técnica, sino que debe interpretarse de forma contextual, lo que permitiría incluir a medios locales, comunitarios e independientes.
Sin embargo, las organizaciones firmantes advierten que esta interpretación no resuelve el problema estructural de exclusión, ya que la ley carece de criterios diferenciados y de acciones afirmativas. Señalan que el proyecto parte de una noción de igualdad formal, mientras que los estándares internacionales de derechos humanos exigen una igualdad sustantiva que reconozca las desventajas históricas de ciertos medios y obligue a establecer medidas específicas para corregirlas.
En este contexto, Artículo 19 y las organizaciones firmantes exhortaron a la SCJN a que los puntos de preocupación planteados sean atendidos en la resolución final, así como a que el llamado que hace al Congreso de la Unión para subsanar la deficiencia legislativa se traduzca en una reforma sustantiva.
Dicha reforma debería incorporar criterios claros, reglas objetivas y salvaguardas efectivas que reduzcan la discrecionalidad en el uso de la publicidad oficial y garanticen plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información.
El pronunciamiento está firmado por Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; el Colectivo #NiUnoMás Michoacán; Iniciativa Sinaloa AC; Lado B, Puebla; Política Colectiva; la Red de Mujeres Periodistas del Estado de Morelos; la Red de Periodistas del Noreste; Reporteros y Reporteras Morelos, así como por periodistas y comunicadores de distintas entidades del país que suscriben el posicionamiento a título personal.


