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Aprobación de la Ley General de Aguas y la Reforma a la Ley de Aguas Nacionales: avances, omisiones y el reto pendiente para México Naturaleza Aristegui

La nueva ley será recordada como una de las reformas más importantes de esta administración.

  • Redacción AN / GER
09 Dec, 2025 11:04
Aprobación de la Ley General de Aguas y la Reforma a la Ley de Aguas Nacionales: avances, omisiones y el reto pendiente para México
Foto: Archivo Cuartoscuro

M. en C. Alejandro López Tamayo

Por primera vez en más de una década, México cuenta con una nueva Ley General de Aguas y una reforma profunda a la Ley de Aguas Nacionales (LAN). La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular un marco normativo largamente postergado desde 2013, pese a que la reforma constitucional al artículo 4°, promulgada en 2012, ya exigía una legislación que garantizara plenamente el derecho humano al agua y al saneamiento.

La ruta hacia este decreto se remonta a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 2025. Previo a ello, se generó un proceso legislativo robusto: 23 iniciativas fueron analizadas, se realizaron foros regionales, consultas públicas y mesas técnicas, y se incorporaron modificaciones sustantivas a la propuesta original. El resultado es una legislación que intenta responder a una crisis hídrica evidente y a vacíos regulatorios que ya provocaban conflictos operativos, ineficiencias y riesgos crecientes para la gobernabilidad del agua en México.

AVANCES CLAVE DE LA REFORMA

  • Principio de indubio pro aqua  

Establece que, ante incertidumbre científica o técnica, deberá prevalecer siempre la protección del agua, de las cuencas, los acuíferos y de los ecosistemas. Este principio constitucionaliza la precaución y coloca al recurso hídrico en el centro de las decisiones públicas.

  • Responsabilidad hídrica  

Obliga a todos los usuarios; públicos y privados, a asumir responsabilidades claras en el uso, tratamiento y manejo del agua.

  • Reconocimiento de los sistemas comunitarios del agua  

Más de 50,000 sistemas operan hoy sin reconocimiento jurídico pleno. La nueva ley les otorga certeza legal y mecanismos de fortalecimiento institucional, especialmente para pueblos originarios y comunidades rurales.

  • Reúso de aguas residuales tratadas  

La ley abre camino para modelos circulares de gestión, promoviendo el reúso seguro del agua tratada como parte de una estrategia nacional de sostenibilidad, enmarcada en el Acuerdo por el derecho humano al agua y la sustentabilidad.

  • Captación de agua de lluvia  

Incorpora lineamientos para incentivar  y regular el aprovechamiento pluvial como herramienta frente al estrés hídrico.

  • Reordenamiento del sistema de concesiones  

Busca corregir duplicidades, abusos y opacidades históricas en la asignación y operación de concesiones, uno de los puntos históricamente más conflictivos de la ley de Aguas Nacionales.

  • Enfoque en el sector agrícola  

Reconoce el papel del cambo; en el binomio tierra-agua, como el principal usuario del agua y plantea medidas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del riego.

  • Garantía del derecho humano al agua y saneamiento  

La legislación finalmente dota al país de un instrumento jurídico para hacer exigible este derecho, pendiente desde hace más de 12 años.

LO QUE QUEDÓ FUERA: LA GRAN AUSENCIA DE LOS SISTEMAS KÁRSTICOS Y CENOTES

A pesar de los avances, una omisión crítica por su gravedad técnica y ambiental: no se incorporó el reconocimiento jurídico y la protección de los sistemas kársticos y cenotes, fundamentales para la Península de Yucatán (y otras regiones como el cañón del sumidero en Chiapas, las grutas en Nuevo León, San Luis potosí, etc.) y para la conectividad acuífero–cuenca–arrecife.

Los vacíos legales han permitido la degradación sostenida de estos ecosistemas, presionados por megaproyectos, turismo masivo y expansión agropecuaria. Lo preocupante es que, aun siendo el tema central del foro regional convocado por CONAGUA en el sureste, la propuesta no fue integrada al texto final.

Otros países, como Suiza, Francia, Alemania y China, ya cuentan con marcos regulatorios que reconocen y protegen expresamente sus sistemas kársticos, por su fragilidad, su función hidrológica y su valor ecológico.  México, a pesar de albergar uno de los sistemas kársticos más relevantes del planeta, sigue sin integrarlo. Más aún cuando es la única fuente de agua dulce disponible para los más de 4 millones de habitantes de la Península de Yucatán. Esto impacta en la calidad del agua, el turismo y la conservación de ecosistemas como cenotes y arrecifes.

El resultado: una región estratégica para el país vuelve a quedar fuera del radar legislativo, pese a que su principal atractivo turístico y ecológico; cenotes, arrecifes y el mar caribe, depende directamente de la calidad y la conectividad del agua subterránea.

UN PASO DECISIVO, PERO INCOMPLETO

El reconocimiento de los sistemas comunitarios,  el impulso al reúso de agua residual tratada y el avance hacia la garantía del derecho humano son logros fundamentales que no deben minimizarse. 

El Senado incluso calificó la reforma como de “urgente resolución”, trece años después de que la ley debió publicarse.

Sin embargo, la ausencia del karst representa una deuda ambiental y territorial, particularmente con el sureste mexicano.

La nueva ley será recordada como una de las reformas más importantes de esta administración. Pero su verdadero impacto dependerá de que los vacíos pendientes; incluidos el reconocimiento del karst, se atiendan pronto para asegurar una gestión integral, sustentable y justa del agua en México.

EL AGUA COMO EJE DE LA POLÍTICA PÚBLICA

El agua no puede seguir tratándose como un recurso accesorio, ni como una mercancía, sino como un derecho humano esencial. Debe ser el eje transversal de todas las políticas públicas: desde el ordenamiento territorial hasta la infraestructura, la agricultura, el turismo y la conservación ambiental.

Solo así, México podrá transitar hacia un futuro hídrico seguro, equitativo y sostenible.

Referencias 

Cámara de Diputados. (2025). Dictamen de la Ley General de Aguas y Reforma a la Ley de Aguas Nacionales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2012). Artículo 4°.

CONAGUA. (2025). Foros regionales para la integración de la Ley General de Aguas.

UNESCO. (2023). Karst Aquifers: Vulnerability, protection and management.

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