Organizaciones alertan sobre proyecto en la Corte que limitaría el interés legítimo en juicios de amparo 
La propuesta de la ministra Yasmín Esquivel podría debilitar la participación ciudadana y dejar sin protección judicial a comunidades y colectivos frente a megaproyectos, decisiones gubernamentales y violaciones a derechos humanos, advierten las organizaciones.
- Redacción AN / MDS

Más de 40 organizaciones de la sociedad civil alertaron sobre un proyecto de sentencia que será discutido este jueves en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual podría representar un serio retroceso en la protección del derecho al medio ambiente sano y en el acceso a la justicia para la defensa de derechos colectivos al limitar el concepto de interés legítimo en materia de amparo.
El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, corresponde a la contradicción de criterios 217/2021 y propone establecer un nuevo estándar para que las organizaciones civiles puedan promover juicios de amparo por violaciones a derechos humanos, particularmente en el ámbito ambiental.
Las organizaciones advierten que esta propuesta limita la figura del interés legítimo, uno de los principales mecanismos que han permitido a colectivos y asociaciones acudir al juicio de amparo para la defensa de causas de interés público, sin necesidad de acreditar una afectación directa o personal.
“El proyecto sostiene que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva para acreditar el interés legítimo y acudir al amparo, dejando de lado su jurisprudencia respecto de la legitimación con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educación, migración o cultura, cerrando así la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos”, señala el comunicado firmado por 44 organizaciones de derechos humanos y ambientales.
Un criterio contrario a la propia Corte
En los últimos años, la SCJN había adoptado una postura progresista en materia de justicia ambiental, reconociendo que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso -es decir, que protege a la colectividad- y que por lo tanto las organizaciones que promueven su defensa pueden considerarse parte afectada.
“En materia ambiental, la Corte ya ha señalado que sus decisiones deben mirarse a través de la legitimación activa amplia de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interés legítimo basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente”.
Este enfoque parte del principio de que los derechos difusos, como el derecho al medio ambiente, no requieren la demostración de un daño individualizado. En ese sentido, el vínculo de las organizaciones con la materia ambiental, por su misión institucional, debería ser suficiente para otorgarles legitimación en sede judicial.
“En consecuencia, su papel en la defensa del derecho a un medio ambiente sano no depende de una afectación individual ni de un vínculo directo con lo que se reclama, sino de su misión institucional en la promoción y defensa del interés público ambiental”.
Contradicción con el Acuerdo de Escazú y el principio de no regresión
Las organizaciones también advierten que la postura del proyecto de la ministra Esquivel contraviene compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, en particular el Acuerdo de Escazú, un tratado ambiental regional del cual México forma parte.
“El Acuerdo de Escazú obliga a garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales, así como, a eliminar las barreras para que toda persona, grupo u organización pueda defender el derecho al medio ambiente. Restringir la legitimación de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el espíritu de este tratado y vulnera el principio de no regresión ambiental”.
El principio de no regresión establece que los estándares alcanzados en la protección de derechos humanos y ambientales no pueden ser reducidos o eliminados por decisiones futuras del Estado. Por eso, las organizaciones consideran que el nuevo criterio propuesto representa una afectación grave a las garantías previamente reconocidas por la Corte.
Coincidencia con proyecto legislativo: ¿ataque coordinado a los derechos?
La alarma de las organizaciones se agudiza ante el contexto político actual. En semanas recientes, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley de Amparo que también buscan limitar el interés legítimo y restringir la posibilidad de suspender actos de autoridad a través de este juicio. Actualmente el proyecto de reformas se discute en la Cámara de Diputados y está prevista su aprobación en los próximos días.
En ese contexto, sostienen que el proyecto de la SCJN refuerza una ofensiva institucional para reducir los mecanismos de control ciudadano sobre el poder público.
“La preocupación se agrava por el contexto actual. Mientras el Senado de la República ha aprobado reformas a la Ley de Amparo que buscan limitar el interés legítimo y restringir la posibilidad de suspender actos de autoridad, la SCJN retoma un caso de 2021 para fijar un criterio restrictivo, que va en contra del principio de progresividad y que puede tener efectos devastadores en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y la participación ciudadana”.
Para las organizaciones, esta tendencia apunta a una reducción sistemática de los espacios para la sociedad civil en la defensa de derechos fundamentales: “En los hechos, esta coincidencia entre el poder judicial y el legislativo apunta a reducir los espacios de control ciudadano sobre el poder público y debilitar los mecanismos de protección constitucional”.
“Estas iniciativas amenazan con reducir la efectividad del juicio de amparo y convertirlo en un recurso meramente formal, incapaz de frenar violaciones a los derechos humanos. El proyecto de la SCJN se inserta en esa misma tendencia de cierre institucional y de desprotección de las garantías para los derechos individuales y colectivos”.
Riesgo de dejar sin protección a comunidades y víctimas
Uno de los efectos más preocupantes del nuevo criterio, advierten, es que las organizaciones de la sociedad civil y colectivos comunitarios podrían quedar sin posibilidad de acudir al amparo si no demuestran afectaciones ambientales directas y cuantificables desde la presentación de la demanda, es decir, en la etapa inicial.
“Esto representaría un serio retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que habían permitido el reconocimiento del interés legítimo como vía para la defensa de derechos difusos y colectivos”.
En la práctica, esto debilitaría la capacidad de respuesta de comunidades frente a megaproyectos, políticas extractivas, decisiones gubernamentales u omisiones de autoridades que puedan afectar su entorno o su calidad de vida.
Además, el criterio restrictivo podría tener un efecto expansivo, limitando también la actuación de organizaciones en otros temas sensibles. “Así, se abre la puerta a restringir la actuación de las organizaciones de derechos humanos, no solo en temas ambientales, al exigirles probar una afectación directa incluso en temas como el acceso a la justicia, la libertad de expresión o los derechos reproductivos”, señalan.
Llamado a la Corte: no convalidar el retroceso
Ante este panorama, las organizaciones firmantes hacen un llamado enérgico a la Suprema Corte para rechazar el proyecto y mantener una interpretación amplia, garantista y progresiva del interés legítimo, tal como lo ha venido haciendo en años recientes.
“Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo. El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente”.
“Reiteramos que la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos no son privilegios sino obligaciones constitucionales y compromisos internacionales del Estado mexicano”, apuntan.
“En un país donde la crisis ambiental, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garantías judiciales en la protección de los derechos fundamentales”.
El comunicado está firmado por 44 organizaciones nacionales e internacionales, incluyendo grupos reconocidos como Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, Causa Natura Center, el Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño” A.C., el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Fundar, Greenpeace México, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes” (Red TDT).
También participaron diversas organizaciones como DMAS, TerraVida, Tsikini, PODER, Oceana, Nuestro Futuro A.C., Consorcio Oaxaca, Ideas Comunitarias, Kanan Derechos Humanos y la Red Nacional de Abogadas Indígenas, entre otras.
Lee aquí el comunicado completo: