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La igualdad en el laberinto. La razón del derecho frente a las razones de la política | Artículo de Juan Manuel Acuña

En este artículo, el doctor Juan Manuel Acuña, integrante del Observatorio de la Justicia, examina la decisión de la Suprema Corte que validó la preferencia a egresados de escuelas normales para acceder a plazas docentes y sostiene que el tribunal privilegió las razones del legislador por encima del análisis constitucional del derecho a la igualdad.

  • Redacción AN / MDS
09 Mar, 2026 02:01
La igualdad en el laberinto. La razón del derecho frente a las razones de la política | Artículo de Juan Manuel Acuña
Imágenes: SCJN/Pexels. Tratamiento: AN (MDS)

Por Dr. Juan Manuel Acuña*

El estado debe tratar a las personas como iguales; la dignidad humana lo demanda. Sin embargo, no todas las distinciones son ofensivas para la igualdad. A veces son incluso necesarias para alcanzarla. Por principio, las distinciones vedadas son aquellas carentes de justificación adecuada o fundadas en razones prohibidas justamente porque acentúan la desigualdad y ofenden la dignidad. Nuestra Constitución asume esta idea en el artículo 1°. Lo que sigue, es la historia de una decisión judicial que afecta esta comprensión de la igualdad.

El 6 de enero pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 122/2019 en la que se discutió la validez de la ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, emitida por el Congreso de la Unión en el año 2019 para implementar la reforma constitucional en materia educativa impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada el mismo año. El Pleno de la Suprema Corte resolvió por unanimidad de votos a favor de la validez de la ley. 

La ley había sido impugnada seis años atrás por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por dos motivos: en primer lugar, porque la ley delegó en la Secretaría de Educación Pública el detalle de la regulación acerca de la promoción horizontal de los maestros y maestras. De acuerdo a la CNDH, el delegar esta definición en la autoridad administrativa viola los principios de legalidad, reserva de ley y seguridad jurídica. Para que se entienda, se delegó en la autoridad administrativa algo que correspondía hacer al Poder Legislativo.  Si bien este tema amerita una discusión relevante, no nos detendremos en ella en esta ocasión. 

En segundo lugar, porque la ley estableció que los egresados y egresadas de las Escuelas Normales, de la Universidad Politécnica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, gozarían de preferencia en los procesos de selección para plazas docentes respecto a los egresados de otras instituciones. El trato preferencial otorgado por la ley, viola a juicio de la CNDH, el principio de igualdad y no discriminación del artículo 1° párrafo 3° de la constitución en perjuicio de los egresados de otras instituciones y viola también lo dispuesto en el párrafo 7° del artículo 3° constitucional que dispone que: la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. La ventaja concedida a los aspirantes de las escuelas normales en atención de su procedencia e independientemente de su rendimiento, viola lo dispuesto por la constitución. 

El estudio de la Suprema Corte comienza con un recuento acerca del contexto constitucional, legal y jurisdiccional en el que este caso se enmarca. Enunciará los objetivos de la reforma constitucional en materia educativa que en general se pueden resumir en: consolidar la rectoría del estado en materia educativa, considerar a los maestros y maestras como agentes fundamentales de la educación, y priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Más adelante, menciona algunos precedentes sobre el derecho a la educación generados por la Corte anterior, que no guardan realmente relación con el tema a decidir en este caso, incluso, viendo la decisión tomada, podrían dar argumentos más bien para criticarla. 

Foto: Archivo Cuartoscuro

Pero lo más interesante viene a continuación; cuando se reseña el proceso legislativo de la ley impugnada, se alude a un argumento ventilado en el debate según el cual, una forma de fortalecer a las escuelas normales, objetivo constitucional establecido en el párrafo 8° del artículo 3°, es dando preferencia para el ingreso a la función docente a sus egresados. Esta mención no debe pasar desapercibida porque este será el argumento central con el cual la Corte reconocerá validez a la ley, es decir, se priorizarán las razones de aquel a quien se debe controlar.  

En segundo término, la Corte confecciona el parámetro normativo para evaluar la norma impugnada: el derecho a la igualdad y no discriminación. En lo esencial, se referirá a la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, apuntará su carácter subyacente con respecto a los demás derechos humanos y resaltará su calidad de lente interpretativo de todo el sistema. 

La Corte en general sostendrá una comprensión estándar de la igualdad y que podría sintetizarse así: toda persona debe recibir el mismo trato cuando se encuentre en una situación similar que sea jurídicamente relevante y, en relación a la discriminación: ninguna persona puede ser tratada de modo diferente, especialmente cuando ello se deba a su ubicación en una categoría protegida o la diferencia atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos humanos. 

El legislador puede establecer diferencias y de acuerdo al tenor de estas y a efectos de evaluar su constitucionalidad, los jueces deberán evaluarlas con mayor intensidad cuando se trate de distinciones efectuadas a partir de categoría sospechosas o bien cuando se afecten derechos de la persona, en cambio, el examen será menos exigente y en consecuencia, más deferente hacia el legislador en otros casos. 

La CNDH había solicitado a la Corte que evaluara la ley de manera estricta porque se afectaba el derecho a la igualdad de las personas no egresadas de escuelas que gozan de preferencia. Para ello, se debía establecer que la preferencia perseguía un fin constitucionalmente legítimo e importante, en segundo lugar, que la preferencia era una medida idónea para lograr tal fin, es decir, que estaba vinculada de manera estrecha con la consecución del fin y, en tercer lugar, que no había otra medida que pudiera tomarse para lograr ese fin, o bien, que era la medida menos invasiva del derecho en cuestión de entre las que podrían tomarse. 

La Corte, por el contrario, consideró que la evaluación acerca de la constitucionalidad de la medida no debía ser estricta, porque no establecía una distinción en principio prohibida; la pertenencia escuelas diversas no era una categoría sospechosa ni tampoco se afectaba la dignidad de las personas que no gozan de la preferencia de la ley. 

Foto: Archivo Pexels

Para la Corte, en realidad la medida gozaba de sustento constitucional y este se encuentra en el párrafo 8° del artículo 3 constitucional que mandata fortalecer a las escuelas normales. La preferencia a los egresados de esas escuelas para acceder a la función docente era una forma de cumplir tal finalidad. 

Así, lo que procedía era evaluar la ley a la luz de un escrutinio ordinario, no intenso, y según dicho “método”, solo era necesario evaluar si la ley tiene una finalidad constitucionalmente válida, si la medida es idónea, o sea, si contribuye de alguna manera al fin constitucional.

 Establecido que fin constitucional es el fortalecimiento de las escuelas normales, para determinar la idoneidad de la medida, la Corte extrañamente se referirá a la voluntad legislativa que en el debate parlamentario expresó que dar preferencia a los egresados de las escuelas públicas indicadas era una forma de fortalecer a dichas escuelas. De modo que, en lugar de evaluar la decisión legislativa desde el derecho a la igualdad y su configuración constitucional y convencional, lo hizo desde las razones que sustentan el acto a controlar y esgrimidas por la autoridad cuya obra se debe controlar. En lugar de priorizar las razones del derecho se atendió a las razones de la política. Por supuesto que el poder judicial debe atender a las razones de la ley, pero ellas no pueden configurar su razón última para el control, esas razones están en la Constitución, no en la intención del legislador. 

Y a propósito de la Constitución, la Corte omitió mencionar que la preferencia a los egresados de escuelas normales como medida idónea para fortalecer a dichas escuelas y cuyo único sustento son los debates parlamentarios, no es compatible con la disposición constitucional que expresamente establece que los procesos de selección para la admisión a la función docente  deben garantizar participación en igualdad de condiciones, ser equitativos y considerar los conocimientos, aptitudes y experiencia de los aspirantes. La Suprema Corte parece haber priorizado la intención legislativa por sobre la letra de la Constitución. 

Esta forma tan peculiar de argumentar también omitió el análisis acerca de la forma en la que la preferencia de la ley pudiera impactar en el derecho a la educación de calidad de los niños, niñas y adolescentes y en su desarrollo integral, objetivo también contemplado en la constitución. 

El Alto Tribunal realizó un ejercicio argumentativo impreciso desde lo técnico y desenfocado respecto a aquello que en este caso debía procurar proteger, el derecho a la educación, ausente en esta ocasión y la igualdad que parece haberse extraviado en el laberinto argumentativo de la Corte.

 

* El doctor Juan Manuel Acuña es integrante del Observatorio de la Justicia, iniciativa impulsada por el Tecnológico de Monterrey y que agrupa a universidades, colegios y especialistas en el análisis del funcionamiento judicial. Profesor Investigador de la Universidad Panamericana. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel 1.

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