Naturaleza AristeguiNaturaleza Aristegui

TEEMich determina que Fernández Noroña ejerció violencia política de género contra Grecia Quiroz

El Tribunal Electoral de Michoacán ordenó que el senador ofrezca una disculpa pública a la alcaldesa de Uruapan, curse capacitación en materia de violencia política de género y sea inscrito durante seis meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, una vez que la resolución quede firme.

  • Redacción AN / MDS
07 Jul, 2026 05:30
TEEMich determina que Fernández Noroña ejerció violencia política de género contra Grecia Quiroz
Fotos: FB Grecia Quiroz/Archivo Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) resolvió, en primera instancia, que el senador de Morena Gerardo Fernández Noroña cometió violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) en perjuicio de la alcaldesa de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García.

La resolución fue aprobada por unanimidad de las cinco magistraturas durante una sesión pública virtual celebrada el lunes, a partir de un proyecto elaborado por la magistrada Yurisha Andrade Morales.

El asunto corresponde al procedimiento especial sancionador promovido por la alcaldesa de Uruapan a raíz de diversas expresiones realizadas por Fernández Noroña en transmisiones y plataformas vinculadas al Senado de la República.

Al dar lectura a los resolutivos, la magistrada presidenta del TEEMich, Amelí Gissel Navarro Lepe, señaló: “En consecuencia, este tribunal resuelve: primero, se declara la existencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género contra la denunciante”.

De acuerdo con el tribunal, las manifestaciones denunciadas fueron analizadas de manera integral y contextual, tomando en cuenta las circunstancias relacionadas con la vida personal de la alcaldesa y el ejercicio de su cargo público.

El TEEMich indicó que las expresiones de Fernández Noroña tuvieron como finalidad demeritar “la imagen y la persona” de la promovente, además de otorgar una connotación negativa al ejercicio de sus derechos político-electorales al vincularlos con aspectos de índole personal.

Por ello, concluyó que los señalamientos excedieron los límites del debate político legítimo y configuraron violencia política contra las mujeres en razón de género.

El proyecto de resolución sostuvo que las expresiones cuestionadas buscaban afectar las aspiraciones políticas de Quiroz y desacreditar su desempeño como servidora pública debido a la forma en que llegó al cargo, tras el asesinato de su esposo, el alcalde Carlos Manzo Rodríguez.

En ese sentido, la magistrada ponente señaló en el proyecto que “se advierte que, de forma velada, el denunciado pretende demeritar su gestión y desempeño como servidora pública, al sugerir que busca posicionarse, precisamente, derivado de las condiciones a través de las cuales fue designada”.

Asimismo, agregó que “con ello, se hace una crítica negativa mediante ataques personales, al vincular su derecho de contender para algún cargo con una situación de índole personal, por lo que centra el debate en una manifestación que no es legítima, porque se extralimita del debate político”.

La sentencia ordena diversas medidas de reparación integral a favor de la alcaldesa. Entre ellas se encuentra la inscripción de Fernández Noroña en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género por un periodo de seis meses, una vez que la resolución quede firme.

También deberá emitir una disculpa pública, acreditar un curso de capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género impartido por una institución pública o privada y cubrir personalmente los costos correspondientes, además de informar a la autoridad electoral sobre su conclusión.

El Tribunal Electoral de Michoacán ordenó dar vista a la Mesa Directiva del Senado de la República para que actúe conforme a sus atribuciones, así como al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para el cumplimiento de la resolución.

La resolución aún puede ser impugnada. Al tratarse de una determinación de primera instancia, el senador tiene la posibilidad de recurrirla ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y, eventualmente, ante la Sala Superior.

El caso se originó a partir de declaraciones realizadas por Fernández Noroña después del asesinato de Carlos Manzo, alcalde de Uruapan y fundador del denominado Movimiento Independiente del Sombrero, ocurrido el 1 de noviembre de 2025.

Tras ese hecho, el Congreso de Michoacán designó a Grecia Quiroz, viuda de Manzo, como presidenta municipal sustituta. Posteriormente, la alcaldesa afirmó que buscaría justicia por el homicidio de su esposo y sostuvo que éste habría sido un fuerte aspirante a la gubernatura de Michoacán en 2027.

A raíz de esas declaraciones, Fernández Noroña emitió críticas durante transmisiones en vivo y desde la tribuna del Senado. Entre ellas, afirmó que las acusaciones de Quiroz contra diversos actores políticos eran una declaración “evidentemente” política y sostuvo que “ya la ambición se le despertó y va por la gubernatura de Michoacán”. También la calificó como una figura que sería respaldada por la derecha y la describió como una “fascista”.

En febrero de este año, el Instituto Electoral de Michoacán dictó medidas cautelares para que el senador eliminara o editara contenidos difundidos en su canal de YouTube en los que se refería a la alcaldesa con expresiones que, de manera preliminar, podrían constituir violencia política de género.

Foto: Archivo Cuartoscuro

El organismo electoral ordenó retirar los segmentos en los que Fernández Noroña calificaba a Quiroz de “irresponsable”, “fascista” y movida por la “ambición” de buscar la gubernatura de Michoacán, además de abstenerse de realizar actos de molestia, hostigamiento o intimidación en su contra.

El Tribunal Electoral de Michoacán se declaró inicialmente incompetente para conocer el caso por considerar, por mayoría de votos, que no existía materia electoral debido a que Quiroz había sido designada y no electa mediante voto popular.

Sin embargo, la alcaldesa impugnó esa determinación ante la Sala Regional Toluca del TEPJF, la cual revocó el criterio y ordenó al tribunal local analizar el fondo de la controversia. La Sala concluyó que el hecho de haber sido designada no le impedía acceder a la protección jurídica correspondiente, al ocupar un cargo de elección popular como la presidencia municipal.