Caso Televisa Leaks exhibe uso del sistema electoral para censurar a periodistas y críticos: especialistas
Abogados y defensores del derecho a la información alertaron sobre riesgos de censura en el actual modelo de justicia electoral y pidieron revisar el procedimiento especial sancionador.
- Redacción AN / MDS

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no existió calumnia ni violencia política de género por parte de periodistas y del medio Aristegui Noticias en relación con la investigación conocida como Televisa Leaks, una serie de reportajes sobre campañas de desinformación y ataques digitales vinculadas con Televisa.
El caso se originó tras una denuncia presentada por Dora Martínez Valero, excolaboradora de Televisa y entonces candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien solicitó medidas cautelares para retirar los contenidos periodísticos y acusó a la periodista Carmen Aristegui, al periodista Juan Omar Fierro, a Germán Gómez García -fuente principal de la investigación- y a Aristegui Noticias de presunta violencia política de género y calumnia.
Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19 para México y Centroamérica, señaló en Aristegui en Vivo que el caso se inscribe en un contexto general de “incremento de acoso judicial en contra de la prensa” y consideró relevante que la sentencia confirmara que lo que se hizo fue periodismo y que éste “no está sujeto a este tipo de sanciones que se pretendían bajo la figura de violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Sostuvo que la investigación periodística abordó “un hecho sin duda de interés público relevantísimo” al exhibir operaciones de desinformación y campañas para “desprestigiar” y “acabar con el capital reputacional de personas públicas”. También recordó que el trabajo fue reconocido en la Conferencia Latinoamericana de Periodismo de Investigación realizada en Buenos Aires.
El director de Artículo 19 afirmó que, al tratarse de una candidata a un cargo público, existía un deber reforzado de rendición de cuentas y de tolerancia al escrutinio. “Una persona candidata tiene mayor deber de soportar el escrutinio público y la crítica pública”, dijo.
Cuestionó los criterios de autoridades electorales que, dijo, han permitido restricciones a contenidos periodísticos durante procesos electorales. “La ecuación que está imperando en la conversación pública es que a mayor relevancia pública de los actores, menos se puede hablar de ellas o de ellos y esto es completamente imposible en democracia”, afirmó.
“El discurso electoral es un discurso especialmente protegido por la libertad de expresión”, apuntó, al sostener que la ciudadanía debe contar con información para evaluar a quienes buscan cargos públicos.
“Eso es censura”: Calderón
Por su parte, Mariana Calderón, directora general del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, consideró que el caso refleja problemas estructurales en el uso del procedimiento especial sancionador en materia electoral. Explicó que éste originalmente fue diseñado “para evitar que los medios de comunicación intervinieran en las campañas” y para regular el acceso a radio y televisión.
La abogada señaló que existen casos reales de violencia política de género, como situaciones en las que mujeres candidatas son excluidas o se les impide ejercer funciones públicas; sin embargo, afirmó que el mecanismo también “se está utilizando de manera sistemática por mujeres en la política para bajar la comunicación y quitar esta comunicación que pudiera ser incómoda”.
Sostuvo que la intención de la denuncia era retirar la totalidad de los contenidos. “Bajar un reportaje periodístico. Una serie”, expresó. Consideró que este tipo de solicitudes constituyen mecanismos de censura.
También destacó el impacto que el procedimiento tuvo sobre periodistas, reporteros y usuarios de redes sociales involucrados en la denuncia. El proceso duró un año y obligó a los denunciados a enfrentar una vía jurídica compleja y especializada en materia electoral. “Esto no tiene nada que ver con lo electoral”, afirmó.
La directora del Consejo Nacional de Litigio Estratégico sostuvo que el modelo actual debe revisarse. “Se tiene que construir un modelo particular que no obligue al ciudadano a ir a la arena electoral”, señaló.
“Desprestigiar, desacreditar, intimidar, silenciar y desgastar”: Schütte
El abogado Javier Schütte Ricaud, representante legal de Germán Gómez García, explicó que la sentencia contiene elementos que consideró relevantes para la protección del ejercicio periodístico. Entre ellos, destacó que el fallo reconoce la necesidad de “evitar decisiones que conduzcan a la inhibición del debate político y periodístico”, lo que identificó como un reconocimiento judicial del llamado “efecto inhibidor”.
“Decidimos defender a Germán Gómez García por la importancia de lo que él reveló, por la importancia del contenido de la investigación periodística”, afirmó.
También subrayó que la resolución establece que Gómez García debe ser considerado beneficiario de los mecanismos de protección para periodistas, al haber cumplido “una función de informar a la sociedad de eventos de interés público”.
Además, señaló que el tribunal determinó que los periodistas y el medio de comunicación no pueden ser responsabilizados por comentarios realizados por terceros en redes sociales “salvo una prueba de falsedad o de estrategia sistémica”.
“Que la sentencia haya sido favorable, no elimina el hecho de que el acto de censura ya ocurrió”, dijo Schütte Ricaud, quien destacó que la denuncia presentada buscó “desprestigiar, desacreditar, intimidar, silenciar y desgastar” a periodistas y participantes de la investigación. “La pretensión era literalmente censurar”, sostuvo.
La investigación reveló la existencia de una estructura interna en la televisora conocida como “El Palomar”, dedicada a la fabricación y distribución de campañas negras y noticias falsas alineadas con intereses políticos y económicos.
Procedimiento “no fue pensado” para regular el debate público: Figueroa
En su participación, el analista y exconsejero electoral Alfredo Figueroa señaló que, aunque finalmente no permaneció como denunciado en el procedimiento, sí existió un intento de ampliar las acusaciones a las mesas de análisis sobre Televisa Leaks.
Consideró especialmente grave que se recurriera a la figura de violencia política de género con fines distintos a su propósito original y sostuvo que el fondo del caso está relacionado con las prácticas reveladas en la investigación periodística sobre Televisa.
Añadió que la investigación mostró “cómo utilizan a un medio de comunicación, cómo presionan” y cómo se emplean estructuras mediáticas “para otras cosas que no tienen que ver con el ejercicio del periodismo libre”.
Figueroa también alertó sobre el uso creciente del Procedimiento Especial Sancionador (PES) como mecanismo para regular el debate público, utilización para la que “no fue pensado”. Aunque consideró correcta la resolución del tribunal en este caso, advirtió que existe un riesgo en la manera en que se interpreta y aplica dicho instrumento.
Señaló que una aplicación expansiva de ese mecanismo podría derivar en restricciones al debate digital y a expresiones como la ironía o la crítica política. “La ironía, por ejemplo, puede volverse un asunto prohibido, denunciable”, dijo.
Insistió en que cualquier denuncia relacionada con violencia política de género o calumnia debe tramitarse con “una enorme excepcionalidad”, garantizando siempre la libertad de expresión y el derecho al debate público. “No se debe usar el procedimiento especial sancionador como un mecanismo de regulación del debate público de ningún tipo”, concluyó.

