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'Cualquier persona' puede sufrir bloqueo de cuentas por la UIF sin orden judicial, advierte De la Garza

José Mario de la Garza señaló que la resolución de la Suprema Corte elimina mecanismos de defensa efectivos y abre la puerta a bloqueos discrecionales de cuentas, sin intervención de un juez ni garantía de audiencia.

  • Redacción AN / MDS
07 Apr, 2026 08:26
'Cualquier persona' puede sufrir bloqueo de cuentas por la UIF sin orden judicial, advierte De la Garza
Foto: Archivo Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin autorización judicial, una decisión que, de acuerdo con José Mario de la Garza, presidente de la organización civil Perteneces, amplía de forma significativa las facultades del Ejecutivo y tiene efectos directos sobre los ciudadanos.

Durante una entrevista con Aristegui en Vivo, De la Garza explicó que esta resolución no se limita a casos de delincuencia organizada o grandes corporaciones. “Cualquier persona que la UIF detecte con un concepto de operaciones irregulares, operaciones sospechosas […] va a poder tener una facultad de bloquear estas cuentas sin pasar por el control judicial”, advirtió.

El abogado subrayó que esta medida debe analizarse junto con la reforma a la Ley de Amparo aprobada el año pasado. Según señaló, cuando una cuenta sea bloqueada, el afectado ya no podrá obtener una suspensión judicial que le permita disponer de sus recursos mientras se resuelve el caso. “A mí mañana la UIF me puede bloquear todas mis cuentas bancarias, puedo quedar sin la posibilidad de retirar un solo peso”, explicó.

De la Garza detalló que un juicio de amparo puede tardar entre uno y dos años, periodo durante el cual el dinero permanecería congelado. “Mis cuentas podrían quedar bloqueadas durante todo el juicio de amparo”, dijo, lo que afectaría la capacidad de las personas para cubrir gastos básicos como vivienda o créditos. Bajo este esquema, añadió, el ciudadano “queda totalmente vulnerable, queda con un castigo que no puede resolver”.

El especialista recordó que anteriormente existían criterios jurisprudenciales que acotaban estas facultades: el bloqueo solo procedía ante solicitudes internacionales sustentadas y el afectado podía obtener una suspensión. Sin embargo, indicó que la Corte decidió apartarse de esos precedentes: “Decidimos que esas jurisprudencias ya no valgan […] y ahora entonces le dejan esta puerta abierta a la UIF”.

También advirtió sobre el carácter discrecional de la medida. “Como la facultad es tan discrecional y es tan abierta, que no tiene candados, que no tiene límites, basta con que la UIF diga […] que es sospechosa […] entonces, por favor, congélele su dinero”, señaló, al plantear posibles afectaciones a periodistas, organizaciones civiles o personas críticas del gobierno.

De la Garza explicó que en otros países el bloqueo de cuentas requiere control judicial previo. “El estándar internacional es acudir ante un juez”, quien evalúa las pruebas y garantiza el derecho de audiencia. En México, dijo, “no hay la intervención de un juez, no hay la revisión de pruebas, no hay el derecho de audiencia”, lo que deriva en un congelamiento de recursos basado únicamente en sospechas.

El abogado enfatizó además que recibir un depósito inusual no constituye por sí mismo un delito. “Recibir dinero en una cuenta bancaria que pudiera parecer sospechoso no constituye por sí solo una operación de lavado de dinero”, aclaró, al tiempo que advirtió sobre el riesgo de asumir culpabilidad sin investigación previa.

Respecto al debate en la Corte, De la Garza criticó la presencia de posturas ideológicas en las discusiones. A su juicio, los asuntos deberían resolverse conforme a la Constitución: “Los asuntos se tienen que resolver con lo que dice la Constitución, no con tus ideologías”.

Asimismo, señaló problemas en la argumentación de algunos ministros y vinculó la decisión con el debilitamiento de la institución tras los recientes cambios derivados de la reforma judicial: “Cuando tú destruyes la independencia y la autonomía del Poder Judicial, cuando tú instruyes a la ciudadanía cómo votar, cuando tú distribuyes acordeones y cuando tú llevas perfiles con un sesgo político, pareciera que tienen una encomienda”.

Explicó que la Corte sí tiene facultad para abandonar criterios previos aunque es un recurso poco frecuente por razones de seguridad jurídica. “Se usa con mucho cuidado”, indicó, y cuestionó que en este caso no existan cambios de contexto que lo justifiquen: “No hay ningún cambio de la realidad ni la circunstancia que te permita justificar el que tú abandonas los criterios anteriores”.

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