México revisa 'barreras' planteadas por EE.UU. de cara a revisión del T-MEC: Sheinbaum 
Según el documento completo publicado por la Oficina estadounidense, las barreras para el comercio binacional, son las expuestas en este texto.
- Redacción AN / ARF

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aseguró en la mañanera de este jueves que su Gobierno ya trabaja en analizar el planteamiento de Estados Unidos en torno a las “barreras” comerciales y no comerciales, que podrían incidir en la revisión del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá.
Tras su reunión el miércoles 03 de septiembre con el secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, la presidenta aseguró que son temas que “está trabajando” el secretario de Economía mexicano, Marcelo Ebrard.
Según explicó, estas “barreras” consisten en una serie de “planteamientos donde dicen que hay problemas” relacionados, o no, al T-MEC, pero que no son “necesariamente violaciones” al mismo: son “barreras”.
Sobre estas, afirmó que son alrededor de 50 las expuestas por Estados Unidos, y se tienen que revisar “una a una” de cara a la búsqueda de una solución.
Te puede interesar > Barreras no arancelarias: ¿qué exige Trump a México? Cossío | Video
Sin embargo, aseguró que algunas no son realmente barreras bajo la argumentación del Estado mexicano.
Y ellos tienes estas barreras que han planteado. Algunas que nosotros consideramos que no son barreras y les damos los argumentos.
Adicionalmente, informó que desde México también se han planteado “otros temas” que podrían considerarse en esta categoría de “barreras”.
“Por ejemplo, el tema del jitomate, pues, también el jitomate, pues, es un tema que está esta medida que tomaron de poner aranceles al jitomate, pues no tienen que ver nada con el tratado comercial, ¿verdad? Entonces, nosotros también lo ponemos sobre la mesa”.
Rubio insiste en importancia de resolverlas
Tras la reunión, que sucedió a puerta cerrada en Palacio Nacional, un comunicado atribuido al portavoz Tommy Pigott, reportó que, durante este encuentro, el secretario de Estado estadounidense expuso la importancia de que estas barreras se resuelvan, de cara a mejorar la situación comercial actual entre ambos países.
Las barreras en cuestión, fueron presentadas a finales de marzo por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) en el Informe de la Estimación Nacional de Comercio 2025 sobre Barreras al Comercio Exterior.
En este documento, la oficina estadounidense enumera los “obstáculos”, desde su perspectiva, que afectan las relaciones comerciales con múltiples países, incluido México.
Documentación completa: Las “barreras” con México
Según el documento completo publicado por la Oficina estadounidense, las barreras para el comercio binacional, son las siguientes:
“POLÍTICAS DE IMPORTACIÓN
Barreras no arancelarias
Barreras aduaneras y facilitación del comercio México sigue sin notificar con suficiente antelación los cambios de procedimiento, interpreta de forma inconsistente los requisitos reglamentarios en los diferentes puestos fronterizos y aplica de manera desigual en la frontera las normas y reglas de etiquetado mexicanas. A menudo, la notificación de los nuevos requisitos aduaneros o fiscales se realiza dos semanas o menos antes de su entrada en vigor, lo que deja a los exportadores estadounidenses poco tiempo para ajustar sus sistemas y adaptarse al cambio. El plazo para presentar comentarios sobre las modificaciones reglamentarias propuestas también suele ser de tan solo siete días. Algunas mercancías siguen sin poder importarse en todos los puertos de entrada. La restricción de las mercancías a determinados puertos ha dificultado a los exportadores estadounidenses la organización del transporte y la logística, especialmente en el caso de las compras de comercio electrónico realizadas a exportadores de pymes estadounidenses.
El T-MEC prohíbe los límites arbitrarios al número de puertos en los que puede operar un agente de aduanas. Sin embargo, el artículo 161 de la Ley de Aduanas de México limita a cuatro los puertos en los que puede operar un agente si este no forma parte de una agencia de aduanas. Estados Unidos sigue instando a México a que modifique la ley para permitir que los agentes operen en cualquier puerto en el que puedan desempeñar sus funciones.
El T-MEC también exige que México implemente una opción de pago periódico para los envíos de entrega urgente, lo que México no había hecho hasta diciembre de 2024.
Además, las partes interesadas de Estados Unidos han expresado su preocupación por un nuevo requisito para acceder a procedimientos simplificados para los envíos a México con un valor inferior a 2500 dólares. El 14 de octubre de 2024, el Gobierno mexicano finalizó una nueva normativa que exige a los proveedores de servicios de entrega obtener y almacenar el número de identificación fiscal del destinatario del envío para que se apliquen los trámites simplificados. El T-MEC establece que los envíos de menos de 2500 dólares deben tener acceso a procedimientos simplificados, a menos que se hayan desglosado para evitar la entrada formal, y este nuevo requisito impide a los proveedores de servicios estadounidenses acceder a estos procedimientos simplificados.
Otras barreras de acceso al mercado
Dispositivos médicos, suministros y productos farmacéuticos
La industria sigue informando de retrasos de entre 18 y 24 meses en la resolución de los registros sanitarios y las solicitudes de permisos de importación. En general, el entorno normativo ha experimentado pequeñas mejoras, pero es necesario introducir más cambios estructurales para facilitar el registro en México. Aunque la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) sigue trabajando para reducir su retraso, las empresas que intentan registrar en México productos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos siguen informando de retrasos de más de un año. Los retrasos normativos siguen siendo uno de los principales obstáculos para entrar en el mercado mexicano de productos sanitarios y farmacéuticos. Según se informa, la COFEPRIS sigue teniendo falta de personal, con capacidad insuficiente para conceder registros sanitarios y realizar inspecciones de fábricas para emitir certificaciones de buenas prácticas de fabricación dentro de los plazos establecidos. La COFEPRIS está en proceso de implementar mecanismos de confianza para las aprobaciones e inspecciones y, como parte de estos esfuerzos, sigue manteniendo conversaciones técnicas sobre regulación con la FDA para identificar oportunidades de mejorar su proceso de revisión.
Glifosato
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de México ha rechazado los permisos de importación de productos químicos que contienen glifosato. México no ha brindado la oportunidad de realizar comentarios públicos, no ha presentado notificaciones a la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni ha proporcionado evidencia científica para los rechazos. El glifosato sigue registrado para su uso en México.
Por otra parte, el 1 de enero de 2021 entró en vigor un decreto que exigía la eliminación gradual del uso de glifosato y productos que contienen glifosato antes del 31 de enero de 2024. El decreto también prohíbe a México utilizar glifosato en cualquier programa patrocinado por el gobierno durante el período de eliminación gradual. Un decreto posterior, publicado el 13 de febrero de 2023, amplió el plazo de eliminación gradual hasta el 31 de marzo de 2024. Durante el período de eliminación gradual, se encomendó al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología de México la tarea de estudiar, desarrollar y promover alternativas al glifosato. El 26 de marzo de 2024, la SEMARNAT, las Secretarías de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural, y la COFEPRIS anunciaron el aplazamiento de la eliminación gradual del uso del glifosato y los productos que lo contienen hasta que se encuentre una alternativa viable. México está aplicando cuotas de importación para el glifosato y los productos que lo contienen. El 3 de julio de 2024, la COFEPRIS redujo la cuota de importación de glifosato a 1138 toneladas de glifosato formulado y 86 toneladas de glifosato técnico.
Estados Unidos sigue presionando a México para que conceda permisos de importación de glifosato y productos que contienen glifosato, en consonancia con el hecho de que el glifosato sigue estando registrado para su uso en México.
Pesticidas y productos químicos agrícolas
Las empresas estadounidenses siguen informando de retrasos significativos en la obtención de las autorizaciones de registro y comercialización necesarias de la COFEPRIS para determinados pesticidas y productos químicos agrícolas. Estos retrasos parecen afectar tanto a las solicitudes de registro como a las de renovación del registro, que en ocasiones solo implican actualizaciones administrativas, como el cambio de domicilio de la empresa. Las empresas informan de que la COFEPRIS no está concediendo renovaciones de registro para muchas moléculas de pesticidas. En consecuencia, algunos titulares de licencias han perdido sus registros y la capacidad de importar pesticidas y productos químicos agrícolas.
BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO / BARRERAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Barreras técnicas al comercio
Reglamento de aplicación de la Ley de Infraestructura de Calidad
En agosto de 2024, México publicó un proyecto de reglamento de aplicación de la Ley de Infraestructura de Calidad de julio de 2020 en el sitio web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). En los comentarios enviados a México, Estados Unidos expresó su profunda decepción por la decisión de México de ofrecer un plazo de solo 10 días hábiles para presentar comentarios sobre el proyecto de reglamento. Además, Estados Unidos destacó su preocupación y solicitó aclaraciones sobre el impacto que tendrá el reglamento en cuestiones como la consideración de las normas internacionales y los procedimientos de evaluación de la conformidad en la elaboración de los reglamentos técnicos mexicanos. Estados Unidos seguirá vigilando de cerca la situación del proyecto de reglamento e instando a México a que se asegure de que la medida final se ajuste a las obligaciones de México en virtud del T-MEC.
Requisitos locales específicos de pruebas de absorción
Estados Unidos sigue expresando su preocupación por las regulaciones que el regulador de telecomunicaciones de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publicó en 2020 de conformidad con la Disposición Técnica Disposición IFT-012-2019, que suponen una barrera al comercio de productos de telecomunicaciones móviles al exigir pruebas en el país para determinar las tasas de absorción específica y hacer referencia a normas obsoletas de la Comisión Electroquímica Internacional/Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos y la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante. Los requisitos incluyen pruebas duplicadas y pueden causar retrasos, ya que México cuenta con un número limitado de instalaciones acreditadas capaces de realizar las pruebas requeridas. Los Estados Unidos seguirán presionando a México para que utilice las normas de prueba más recientes e incluya las pruebas según estas normas en el ámbito del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Evaluación de la Conformidad de los Equipos de Telecomunicaciones.
Barreras sanitarias y fitosanitarias
Patatas frescas
Desde 2003, Estados Unidos ha solicitado el acceso de las patatas frescas a todo el territorio mexicano, más allá de una zona de 26 kilómetros a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México, fuera de la cual no se permitían las importaciones. En abril de 2021, la Suprema Corte de Justicia de México confirmó la autoridad de la agencia reguladora mexicana para ampliar el acceso de las patatas frescas estadounidenses. Posteriormente, en 2021, México completó los trámites reglamentarios necesarios para el acceso de las patatas frescas estadounidenses a ciudades con más de 100 000 habitantes. En mayo de 2022, Estados Unidos comenzó a enviar papas frescas a México más allá de la zona de 26 kilómetros. Estados Unidos está monitoreando la situación para garantizar un acceso transparente y predecible para los exportadores estadounidenses y que los requisitos se basen en la ciencia.
Productos de biotecnología agrícola
La Ley de Bioseguridad de México exige que la COFEPRIS se pronuncie sobre una solicitud completa de autorización para la importación y venta de productos modificados genéticamente (MG) en un plazo de seis meses a partir de su recepción. Estados Unidos ha expresado su profunda preocupación por el hecho de que determinadas decisiones sobre las solicitudes no se basaran en criterios científicos y sufrieran retrasos significativos.
El 13 de febrero de 2023, el Gobierno mexicano publicó un decreto que prohíbe el uso de maíz transgénico en tortillas y masa, y ordena a las agencias gubernamentales mexicanas sustituir gradualmente —es decir, restringir y, finalmente, prohibir— el uso de maíz transgénico en todos los productos destinados al consumo humano y a la alimentación animal. En marzo de 2023, los Estados Unidos solicitaron y celebraron consultas técnicas con México en relación con sus medidas relativas a los productos transgénicos en virtud del capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias del T-MEC, pero las consultas no resolvieron la cuestión. En junio de 2023, los Estados Unidos solicitaron y celebraron consultas de solución de controversias con México en relación con sus medidas en virtud del capítulo sobre solución de controversias del T-MEC, pero estas consultas tampoco lograron resolver la cuestión. El 17 de agosto de 2023, Estados Unidos estableció un panel de solución de controversias del T-MEC para impugnar las medidas antes mencionadas reflejadas en el decreto de México del 13 de febrero de 2023, basándose en que estas medidas no se fundamentan en datos científicos y socavan el acceso al mercado que México acordó previstas en el T-MEC. En junio de 2024, Estados Unidos participó en una audiencia ante el panel de solución de controversias. En diciembre de 2024, se publicó el informe final del panel, en el que este coincidió con Estados Unidos en las siete reclamaciones legales presentadas en virtud del T-MEC. El 5 de febrero de 2025, México publicó una medida que declara ineficaces las medidas que el USTR impugnó con éxito en la controversia del T-MEC. Estados Unidos seguirá supervisando de cerca el cumplimiento por parte de México de sus compromisos en el marco del T-MEC para garantizar que las medidas de biotecnología agrícola de México se basen en la ciencia y proporcionen a los productores de maíz estadounidenses
el acceso al mercado que México acordó proporcionar en el T-MEC.
Algodón modificado genéticamente
México rechazó las solicitudes para el cultivo de algodón transgénico en 2019 y 2020. No se presentaron solicitudes
en 2021, 2022 y 2024. En 2023, las empresas presentaron tres solicitudes para ensayos de campo experimentales
de nuevas variedades de algodón transgénico. México no había tomado una decisión sobre estas solicitudes al 31 de diciembre de 2024. El algodón transgénico se cultiva en México desde hace 25 años sin que se hayan observado efectos adversos en el medio ambiente, la biodiversidad o la salud animal o vegetal. Estados Unidos sigue presionando a México para que reconsidere las solicitudes rechazadas, complete su procedimiento de aprobación sin demoras indebidas y utilice un proceso de aprobación basado en la ciencia y el riesgo.
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
México fue incluido en la Lista de Vigilancia del Informe Especial 301 de 2024. Entre los obstáculos al comercio estadounidense de bienes y servicios intensivos en propiedad intelectual (PI) se encuentra la amplia disponibilidad de productos pirateados y falsificados, tanto en los mercados físicos como en los mercados en línea. A medida que aumenta el acceso a la banda ancha, también lo hace la piratería en línea, y las partes interesadas informan de que México tiene una de las tasas más altas de piratería de música y videojuegos del mundo. En general, la aplicación de la ley penal en materia de derechos de propiedad intelectual, incluida la aplicación en línea, sigue caracterizándose por la débil coordinación entre los funcionarios federales, estatales y municipales; los recursos limitados para los enjuiciamientos; la falta de investigaciones sostenidas dirigidas a los proveedores de bienes y servicios falsificados y pirateados; y la falta de sanciones suficientes para disuadir las infracciones. Los propietarios de marcas también se enfrentan a registros de marcas de mala fe, por lo que es importante
que las empresas registren sus marcas lo antes posible. Además, los titulares de derechos siguen expresando su preocupación por la duración de los procedimientos administrativos y judiciales por infracción de patentes y marcas registradas y por la persistencia de las infracciones mientras los casos siguen pendientes. Los mercados El Santuario y Mercado San Juan de Dios en Guadalajara y el mercado Tepito en la Ciudad de México figuran en la Lista de Mercados Notorios por Falsificación y Piratería (Lista de Mercados Notorios) de 2024 por vender productos pirateados y falsificados.
Con respecto a las indicaciones geográficas (IG), México y la Unión Europea (UE) concluyeron las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio en el que México acordó proteger cientos de nombres de productos alimenticios, vinos y cervezas. Estados Unidos sigue preocupado por la práctica de la UE de negociar resultados específicos en materia de propiedad intelectual como condición para el acceso al mercado y reitera la importancia de que cada derecho de propiedad intelectual se evalúe en México en función de sus méritos individuales. En una carta complementaria al T-MEC, México confirmó que el acceso al mercado de los productos estadounidenses no se ve restringido en México por el mero uso de determinados términos individuales relacionados con el queso. México cuenta con un sistema sui generis de protección de las IG que incluye ciertos elementos destinados a mejorar y respetar el debido proceso y la transparencia.
En 2020, México promulgó una nueva Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial y modificó su Ley Federal de Derechos de Autor y el Código Penal Federal con el fin de cumplir con diversas disposiciones del T-MEC y reforzar la protección de la propiedad intelectual. México aún se encuentra en proceso de redactar los reglamentos tanto para la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial como para las enmiendas a la Ley Federal de Derechos de Autor, y la falta de reglamentos está generando incertidumbre en los sectores creativos e innovadores que buscan proteger y hacer valer su propiedad intelectual. En junio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la Ley de Protección de la Propiedad Industrial de México Legislación de aplicación del T-MEC relacionada con los derechos de autor, en concreto la relativa a las sanciones penales por eludir las medidas tecnológicas de protección y los procedimientos de notificación y retirada.
BARRERAS DE SERVICIOS
Servicios de pagos electrónicos
Estados Unidos sigue vigilando de cerca la evolución del marco normativo mexicano para los proveedores de servicios de pagos electrónicos. Algunos aspectos del marco normativo vigente limitan la capacidad de los proveedores estadounidenses de servicios de pago electrónico para ofrecer su gama completa de servicios de valor añadido a nivel transfronterizo, incluida la protección contra el fraude, y diferenciarse en el mercado. El 14 de septiembre de 2023, la Comisión Federal de Competencia Económica de México identificó barreras a la competencia en el mercado de procesamiento de pagos con tarjeta y emitió recomendaciones al Banco Central de México Banco de México (Banxico) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para restablecer las condiciones de competencia. Mientras México considera la posibilidad de actualizar su normativa, Estados Unidos sigue instando a México a que
facilite un mercado competitivo y unas condiciones equitativas para los proveedores de servicios de pago electrónico estadounidenses, en consonancia con las obligaciones de México en virtud del T-MEC.
México publicó en 2021 una normativa relativa al uso de proveedores de servicios en la nube por parte de las instituciones de fondos de pago electrónico. Estados Unidos sigue preocupado por la duración, la complejidad y la incertidumbre del proceso de aprobación de las instituciones de fondos de pago electrónico que desean utilizar servicios seguros de computación en la nube con sede en Estados Unidos, lo que plantea dudas sobre hasta qué punto las aprobaciones están tácitamente condicionadas al uso de instalaciones informáticas locales.
Servicios de seguros
Varias empresas estadounidenses informan de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha cambiado su interpretación de la legislación y, como resultado, se ha exigido a las compañías de seguros que paguen retroactivamente el impuesto sobre el valor añadido de las reclamaciones por daños que se remontan hasta 2015. Las empresas estadounidenses han expresado su preocupación por el hecho de que el SAT no esté aplicando la ley de manera sólida y coherente y que este cambio repentino pueda provocar la insolvencia de algunas aseguradoras en México.
Servicios de telecomunicaciones
A pesar de las amplias reformas del sector de las telecomunicaciones en 2013 y 2014, los nuevos participantes en el mercado siguen teniendo que competir con el proveedor tradicional dominante, que ha mantenido una cuota de mercado de casi el 70 % y ha sido designado «agente económico preponderante» por el IFT. La posición arraigada que mantiene este proveedor dominante, especialmente en lo que respecta al mercado de servicios móviles, demuestra la necesidad de seguir aplicando con rigor las normas adoptadas por el IFT para abordar la condición de agente económico preponderante de dicho proveedor. Una enmienda constitucional de diciembre de 2024 que elimina ciertas agencias reguladoras independientes y autónomas en México, incluida la IFT, ha suscitado una gran preocupación en cuanto al cumplimiento continuado por parte de México de sus obligaciones en virtud del T-MEC. Aunque la IFT seguía existiendo en diciembre de 2024, el Gobierno mexicano tiene previsto aprobar leyes secundarias que transferirán algunas funciones de la IFT a una nueva agencia de transformación digital y telecomunicaciones y otras funciones a una nueva agencia antimonopolio y de competencia.
El costo del espectro en México es uno de los más altos de América Latina. Aunque México asigna licencias de espectro mediante subastas competitivas, impone una tasa anual considerable basada en la cantidad de espectro que posee cada licenciatario. Este enfoque no se ajusta a las mejores prácticas internacionales. Parece que la estructura de la tasa anual por el espectro en México puede beneficiar al proveedor dominante y llevar a otro proveedor devolver al Gobierno de México todo el espectro que se le había adjudicado. El Gobierno de México rechazó varias propuestas para reducir los costos presentadas por el IFT y el sector privado. Estados Unidos sigue presionando a México para que considere cambios en sus normas que reduzcan los costos generales del espectro y aborden el poder de mercado del proveedor dominante.
BARRERAS A LA INVERSIÓN
Sector energético
Desde diciembre de 2018, México ha aplicado una política energética centrada en restablecer la primacía de su empresa eléctrica estatal, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y de la empresa estatal de petróleo y gas, Petróleos Mexicanos (PEMEX). México ha adoptado diversas medidas para lograr este objetivo. Por ejemplo,
en marzo de 2021, el Congreso mexicano modificó su Ley de la Industria Eléctrica para exigir al operador de la red nacional de México que dé prioridad al suministro de electricidad generada por la CFE a la red frente a la electricidad generada por empresas eléctricas privadas, independientemente del coste o el impacto medioambiental.
Además, las empresas privadas que operan en México a menudo no pueden participar de manera efectiva, si es que pueden hacerlo, en el sector energético mexicano debido a los frecuentes retrasos, los rechazos inexplicables o injustificados y la inacción con respecto a las solicitudes de nuevos permisos o modificaciones de permisos. Las suspensiones o revocaciones inexplicables o injustificadas de los permisos existentes, así como otros impedimentos, también socavan la capacidad de las empresas privadas para operar instalaciones de energía renovable (por ejemplo, instalaciones eólicas y solares), importar o exportar electricidad o combustible, almacenar o transbordar combustible, y construir u operar estaciones de servicio minoristas.
Además, en diciembre de 2019, el regulador energético de México concedió a PEMEX una prórroga hasta 2026 para cumplir con los requisitos de contenido máximo de azufre establecidos en su norma sobre combustibles para determinadas partes de México. Esta prórroga exime temporalmente a PEMEX de la obligación de vender únicamente combustible diésel con contenido ultrabajo de azufre en todo el país. Sin la prórroga, PEMEX habría tenido que importar combustible diésel con contenido ultrabajo de azufre de los Estados Unidos o modernizar sus instalaciones para producir diésel con contenido ultrabajo de azufre en cantidades suficientes.
En junio de 2022, el Secretario de Energía de México anunció una nueva política que exigiría a los usuarios de la red de transporte de gas de México adquirir gas natural de PEMEX o de la CFE. Varias empresas estadounidenses han informado de su salida del mercado energético mexicano como consecuencia directa de estas medidas. En julio de 2022, los Estados Unidos solicitaron consultas con México en virtud del capítulo 31 del T-MEC en relación con estas medidas, y los Estados Unidos siguen participando con México en estas consultas sobre las medidas específicas y concretas que México debe adoptar para abordar las preocupaciones expuestas en la solicitud de consultas.
En enero de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales partes clave de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica. Sin embargo, en octubre de 2024, México ratificó una enmienda constitucional para reclasificar a la CFE y PEMEX como «empresas públicas» en lugar de «empresas productivas», en un intento por socavar la participación de empresas privadas, incluidas las estadounidenses, en el mercado energético mexicano. En enero de 2025, el presidente presentó un paquete de reformas compuesto por seis proyectos de ley relacionados con la energía que, entre otras cosas, incluyen como principio la garantía de la prevalencia de la CFE y el mantenimiento de al menos el 54 % de la energía media enviada a la red, exigen que la CFE posea al menos el 54 % de cualquier proyecto de generación de electricidad de «inversión mixta» y establecen una preferencia por la CFE frente a los particulares en la generación y comercialización de electricidad.
Por otra parte, en agosto de 2024, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de México aprobó una
propuesta de enmienda constitucional que prohibiría la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos mediante fracturación hidráulica, salvo en los casos que determine el Gobierno de México por razones estratégicas nacionales razones de desarrollo. A 31 de diciembre de 2024, la enmienda propuesta aún no ha sido votada por la Cámara de Diputados en pleno.
Sector minero
El Gobierno de México aprobó en abril de 2022 una ley que modifica la ley minera nacional para establecer un mayor control estatal sobre los recursos de litio del país. Las enmiendas someten la exploración,
explotación y utilización del litio de México al control exclusivo de una empresa estatal de nueva creación, LitioMx, y excluyen a las empresas privadas de las concesiones, licencias, contratos, permisos y autorizaciones para llevar a cabo esas actividades. Las enmiendas también autorizan al Gobierno a declarar otros minerales como «recursos estratégicos», lo que permitiría un mayor control estatal en el futuro. A 31 de diciembre de 2024, el Gobierno mexicano seguía elaborando las medidas de aplicación de las enmiendas. Los Estados Unidos siguen supervisando la aplicación de estas enmiendas por parte de México.
En agosto de 2024, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de México aprobó una propuesta de enmienda constitucional que prohibiría las actividades mineras a cielo abierto relacionadas con la exploración, explotación, beneficio o uso de minerales, metales y metaloides, salvo en los casos que determine el Gobierno de México por razones estratégicas de desarrollo nacional. Al 31 de diciembre de 2024, la enmienda propuesta no había sido votada por el pleno de la Cámara de Diputados.
Sectores restringidos
México restringe la inversión extranjera en determinados sectores en virtud de la Ley de Inversión Extranjera. Algunos sectores, como el de las infraestructuras de transporte, están totalmente cerrados a la inversión extranjera. La propiedad extranjera está limitada al 49 % en el caso de las empresas de mensajería urgente y de los terrenos destinados a la agricultura, la ganadería y la silvicultura, así como en el de los servicios de administración portuaria”.
Consulta el documento completo, aquí: