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¿Qué es la retroactividad y cómo afecta a la Ley de Amparo? Zaldívar explica Naturaleza Aristegui

Explicó que la intención del Senado fue correcta, pero la redacción del transitorio genera debate y podría prestarse a interpretaciones erróneas.

  • Redacción AN / JSC
03 Oct, 2025 10:02
¿Qué es la retroactividad y cómo afecta a la Ley de Amparo? Zaldívar explica

Durante la conferencia de prensa mañanera de este viernes, Arturo Zaldívar, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y actual coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, explicó en qué consiste la retroactividad y su impacto en la Ley de Amparo.

En el contexto de la resolución del Senado que plantea la retroactividad en la Ley de Amparo, Zaldívar subrayó que “la presidenta tiene razón en ser muy enfática que, en este gobierno, no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución”

Explicó que la intención del Senado fue correcta, pero la redacción del transitorio genera debate y podría prestarse a interpretaciones erróneas.

En este sentido, recordó que el artículo 14 constitucional establece:

“A ninguna ley se le hará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, es decir, las leyes tiene efecto hacia el futuro, no al pasado, salvo que sean para beneficiar a una persona”, apuntó.

Para ejemplificar el artículo 14 dijo que “si alguien realiza una actividad lícita y mañana se considera ilícita no se podrá sancionar por lo que realizó antes de que ese ese delito entrara en vigor”. 

En este contexto, hizo un llamado a los legisladores a realizar las adecuaciones necesarias a la redacción del artículo, con el propósito de “clarificarlo” y siempre en un marco de diálogo respetuoso.

Entre las propuestas que planteó se encuentran:

Establecer que la Ley de Amparo es una ley procesal: Aunque no sea estrictamente necesario, se considera que esto tendría un efecto pedagógico y clarificaría la aplicación de la jurisprudencia.

Los tecnicismos jurídicos a veces son inevitables y con una ley como la de amparo incluso necesarios, pero hay que tratar de clarificar de la mejor manera.

Prever con claridad que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.

La regla general es que cada actuación en un juicio se rija por las leyes vigentes en el momento de esta actuación.

Indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto se regirán por las nuevas disposiciones, sin implicar aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, al tratarse de actuaciones futuras.

“Entendemos la buena intención de los legisladores, pero pensamos que se tiene que clarificar; no estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución”, puntualizó el funcionario.