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La Decisión del Comité contra la Desaparición Forzada y su rechazo por parte del Estado mexicano: El Diluvio

El comunicado concluye señalando que “México está abierto a la cooperación técnica internacional, pero no a partir de premisas que no reflejan su realidad actual“.

  • Redacción AN / ARF
03 Apr, 2026 12:39
La Decisión del Comité contra la Desaparición Forzada y su rechazo por parte del Estado mexicano: El Diluvio

Por Elena Azaola
El Diluvio

El mismo día que se hizo pública la Decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas de activar el artículo 34, el Estado mexicano reaccionó para rechazarla mediante un comunicado conjunto de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. Tanto la Decisión como su rechazo expusieron sus argumentos, que sintetizo a continuación.

La Decisión del Comité contra la Desaparición Forzada comienza por señalar que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por México, señala en su artículo 34 que, si el Comité recibe indicios que considera bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, tras haber solicitado toda la información pertinente a dicho Estado, podrá llevar la cuestión con carácter urgente a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1).

La Decisión hace una referencia pormenorizada de la interacción que ha tenido lugar entre el Estado mexicano y el Comité desde 2012 hasta la fecha, así como de las diferentes observaciones y recomendaciones que el Comité ha formulado en 2012, 2015, 2018 y 2023, así como de las recomendaciones a raíz de su visita en 2021, en la que constató que, de acuerdo con los datos oficiales, solo entre el 2% y el 6% de los casos de desaparición habían sido judicializados, mientras que solo se habían dictado 36 sentencias a nivel nacional contra los responsables, es decir, en menos del 1% de los casos.

Uno de los núcleos principales de desacuerdo entre el Estado mexicano y el Comité consiste en que este último señala que “los Estados son responsables de las desapariciones cometidas por sus servidores públicos y por las personas o grupos de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, incluso cuando se trate de organizaciones criminales o paramilitares. Esto incluye las situaciones donde las organizaciones criminales o los grupos armados están de facto bajo el control de las autoridades del Estado; cuando reciben alguna forma de apoyo por los servidores públicos; o cuando existe un patrón conocido de desapariciones de personas y el Estado no adopta las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevas desapariciones o para investigar y llevar a los autores ante la justicia” (p. 3).

Hasta el mes de febrero de 2026, el Comité había recibido 819 peticiones de acción urgente relacionadas con desapariciones ocurridas en México, el mayor número en comparación con las de cualquier otro Estado Parte. Asimismo, señala la existencia de “más de 4 mil 500 fosas clandestinas donde se han encontrado más de 6 mil 200 cuerpos y 4 mil 600 restos humanos. Y a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72 mil restos humanos sin identificar” (p. 15).

En septiembre de 2025, el Estado mexicano respondió al Comité, aunque le solicitó no hacer pública la información que le hizo llegar y que, en esencia, es la misma que hoy emite rechazando la Decisión del Comité. En su respuesta, hizo alusión a la Ley General en materia de desaparición forzada de 2017 y su actualización de 2025, así como al Decreto presidencial del 18 de marzo de 2025 que instruye a todas las entidades federales a reforzar la búsqueda de personas desaparecidas.

Otro argumento en que se basa la Decisión del Comité tiene como base el artículo 5 del Estatuto de Roma, del que México es también parte, que establece que “las desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad pueden ser perpetradas por agentes no estatales, como ‘organizaciones’ u ‘organizaciones políticas’, incluso cuando estas actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado” (p. 9).

En la Decisión se detallan también casos de desaparición forzada ocurridos en distintos momentos y en diferentes entidades, cometidos por servidores públicos, así como otros cometidos por organizaciones delictivas que habrían actuado “de forma autónoma, o con la complicidad y, como mínimo, la aquiescencia de servidores públicos del ámbito federal, estatal y municipal” (p. 13). Entre estos casos refiere a los de los campos de entrenamiento en Tala y Teuchitlán, encubiertos y protegidos durante años por autoridades.

El Comité señala que, en múltiples ocasiones, “ha reconocido y acogido con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte, y ha remitido el marco jurídico e institucional mexicano como ejemplo positivo a otros Estados. No obstante, el Comité también ha tenido que subrayar que estos esfuerzos han resultado insuficientes e ineficaces, y que no han permitido contrarrestar las tendencias continuas, como el aumento constante del número de personas desaparecidas; la falta de avances efectivos en la búsqueda e investigación de la mayoría de los casos denunciados; el ocultamiento de información; la impunidad casi absoluta de los perpetradores; la alarmante crisis forense y la falta de apoyo a los allegados que luchan a diario para buscar a sus seres queridos” (pp. 13-14).

En conclusión, el Comité señala que “La situación de las desapariciones forzadas no ha mejorado desde su visita al Estado Parte en 2021, a pesar de los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas al respecto. Las autoridades responsables siguen sobrepasadas por la magnitud del crimen, y siguen siendo necesarios cambios estructurales para abordarlo y prevenirlo de manera eficaz y eficiente” (p. 17).

En su decisión final, el Comité “pone a consideración de la Asamblea General la necesidad de adoptar acciones orientadas a: (i) Brindar la cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que México requiera en las áreas de búsqueda, análisis forense, e investigación exhaustiva de las alegaciones de desapariciones forzadas y de vínculos entre servidores públicos y el crimen organizado; y (ii) Establecer un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias que buscan a sus seres queridos, así como a las organizaciones y defensores que las apoyan” (pp. 17-18).

En la respuesta emitida por el gobierno mexicano, a través de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, se señala que “México rechaza el informe del Comité por tendencioso y [por] no tomar en cuenta las observaciones, análisis y actualizaciones presentadas por el Gobierno de México” (p. 1). Apunta que el informe se refiere a hechos ocurridos principalmente entre 2009 y 2017 y omite considerar los esfuerzos institucionales: “lamentamos que haya rechazado estudiar la información actualizada proporcionada por el Estado mexicano antes de publicar su resolución”. Asimismo, señala que “es de resaltar la falta de rigor jurídico en la argumentación del CED (Comité contra la Desaparición Forzada, por sus siglas en francés), así como la ligereza de sus premisas”. Y alude a las reformas a la ley y a las “herramientas y obligaciones que el CED no consideró debidamente” aprobadas en 2025. Entre ellas: la Alerta Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; la obligación de abrir carpetas de investigación desde el primer reporte; la Base Nacional de Carpetas de Investigación; el robustecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda; el fortalecimiento del Banco Nacional de Datos Forenses, etc.

El comunicado concluye señalando que “México está abierto a la cooperación técnica internacional, pero no a partir de premisas que no reflejan su realidad actual“.

A mi juicio, se trata de una respuesta de corte político que no está a la altura de los argumentos que expone la Decisión —no el “Informe” sino la “Decisión”— del Comité, fundada en sus atribuciones y sustentada en un análisis riguroso e impecable, tanto de las evidencias recabadas durante años como de los instrumentos jurídicos en que se basa. No está a la altura, tampoco, de lo que puede decirse en nombre del Estado mexicano y no está a la altura, sobre todo, de la demanda justificada de miles de familias que buscan, durante años, con desesperación y dolor inimaginables, a sus seres queridos. Como lo apunta acertadamente la Decisión, las acciones del Estado mexicano han sido insuficientes para contener el problema, para investigar y dar con el paradero de quienes permanecen desaparecidos, para encontrar y sancionar a los responsables y para reparar los daños profundos que esta problemática ha dejado, no solo en las familias que los buscan, sino también en el tejido roto de la sociedad en su conjunto. Baste referir un ejemplo: el mismo día que se anunció la Decisión del Comité y la respuesta del Estado mexicano, supimos del asesinato número 43 de un familiar en Guanajuato que perdió la vida por buscar a un ser querido.

Nota:
(1) Las citas provienen de la Decisión CED/C/MEX/A.34/D/1 del Comité contra la Desaparición Forzada, fechada el 19 de marzo de 2026, pero dada a conocer en México el 2 de abril.

Lee aquí el texto original publicado en El Diluvio

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