Senado aprueba reforma a Ley de Amparo; oposición denuncia efectos retroactivos 
La reserva aprobada de último momento permite aplicar las nuevas disposiciones a más de 700 mil casos en trámite, lo que generó acusaciones de inconstitucionalidad y tensos intercambios en el pleno.
- Redacción AN / MDS

El Senado de la República aprobó el miércoles en lo general y en lo particular, la iniciativa de reformas a la Ley de Amparo promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum, con las modificaciones hechas por las comisiones unidas de Justicia, Hacienda y Estudios Legislativos tras las audiencias públicas realizadas esta semana.
Las reformas a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa fueron avaladas en lo general por 76 votos a favor y 39 en contra, y en lo particular por 70 votos a favor y 39 en contra.
El proyecto fue turnado a la Cámara de Diputados para continuar con su trámite legislativo.
El senador morenista, Javier Corral Jurado, defendió la reforma, de la que dijo, busca hacer más eficiente el procedimiento sin debilitar su carácter garantista: “La reforma busca fortalecer el juicio de amparo como escudo ciudadano, pero al mismo tiempo cerrar los resquicios que han permitido abusos procesales que afectan al interés colectivo y el desarrollo del país”.
El debate en el Pleno se desarrolló en medio de un ambiente tenso, particularmente por la reserva presentada por el senador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara, que fue aprobada por la mayoría oficialista a pesar de los intentos de la oposición por frenar su inclusión de esta disposición.
Entre gritos e interrupciones desde las bancadas del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, fue avalada la inclusión en el artículo primero transitorio de un texto que establece que “los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”.
Esta redacción implica que los juicios en curso se ajustarán a las nuevas reglas, lo que generó críticas entre los legisladores de oposición que acusaron sus efectos retroactivos, lo que viola la Constitución.
Huerta defendió su propuesta argumentando que no viola el principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 constitucional, ni afecta derechos adquiridos, pues no cambia la esencia del juicio de amparo. Afirmó que su intención es impedir el uso de amparos para dilatar el cumplimiento de sentencias firmes, especialmente en materia fiscal.
“Ni duende, ni niño artillero, ni vengo a dinamitar nada”, dijo. “Lo que aquí discutimos no afecta derechos adquiridos porque no modifica la esencia del amparo, sino precisa su naturaleza jurídica. Dejo en claro que no se tocan derechos colectivos ni individuales, ninguna persona pierde derechos que ya ejerce. Lo que realmente ocurre es que evita que se sigan usando amparos como un recurso para dilatar sentencias firmes, especialmente en materia fiscal”, señaló.
Sin embargo, senadores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano calificaron la reforma como regresiva. La senadora de Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales, aseguró que la disposición transitoria incluida a última hora afectará directamente a un volumen significativo de litigios. “Son 706 mil casos los que están vigentes y a éstos se les aplicará la retroactividad”, advirtió, al considerar que el cambio aprobado implica una alteración de las reglas procesales ya iniciadas.
La senadora Verónica Rodríguez, del PAN, acusó que el oficialismo busca reducir los mecanismos de defensa ciudadana: “El mensaje de Morena hoy es claro: menos defensa para las personas y más manos libres para la autoridad”.
Por su parte, Carolina Viggiano Austria, del PRI, advirtió que aplicar nuevas reglas a casos en curso despoja a los ciudadanos de garantías procesales adquiridas. “Si se aprueba una ley con efectos retroactivos, los ciudadanos no sabrán nunca bajo qué reglas litigan”, expresó.
El PVEM y el PT respaldaron el dictamen con el argumento de que impide el uso indebido de los amparos para proteger intereses fiscales o empresariales.
El Pleno rechazó una moción suspensiva presentada por Movimiento Ciudadano, que advirtió que la reforma “forma parte de un proceso de aniquilación de los mecanismos de defensa de personas, los colectivos y los derechos humanos”.
Uno de los cambios que introduce la reforma es la delimitación de los casos en los que se puede o no conceder la suspensión del acto reclamado durante un juicio de amparo. A partir de ahora, esta medida ya no podrá otorgarse en asuntos relacionados con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, actividades sin concesión o temas de deuda pública.
Sin embargo, la suspensión seguirá aplicándose cuando esté en juego la protección de derechos básicos, como el salario, los alimentos, la vivienda o el mínimo vital.
Entre los cambios introducidos por las comisiones al proyecto original de la presidenta, destaca la eliminación de los requisitos relacionados con el interés legítimo, de que el daño fuera “actual” y que el beneficio fuera “directo”, además de que se incorporó que la afectación puede ser individual o colectiva.
En materia fiscal, se estableció que las leyes o reglas usadas para cobrar impuestos sólo podrán impugnarse en un juicio de amparo cuando el crédito fiscal ya sea definitivo. Además, se especificaron los métodos con los que los contribuyentes pueden garantizar el pago mientras dura el juicio, como billetes de depósito o cartas de crédito, cada uno con requisitos distintos y supervisados por autoridades financieras.
Otro cambio realizado por las comisiones es la ampliación de 60 a 90 días naturales del plazo para que los jueces puedan dictar una sentencia en un juicio de amparo, tanto por parte de los tribunales como del Tribunal de Disciplina Judicial.
En el mismo sentido, se amplió de tres a cinco días el plazo para que las personas, especialmente quienes tienen menos recursos, puedan presentar las garantías que la ley exige en estos juicios, ya que esos trámites suelen tardar más tiempo en la práctica, especialmente para aquellas personas en situación de vulnerabilidad o con acceso limitado a mecanismos financieros.
Finalmente, las comisiones decidieron eliminar varios cambios propuestos al proceso de cumplimiento de sentencias y de sanciones a autoridades responsables que no obedezcan un fallo. En concreto, se mantiene la posibilidad de imponer multas a funcionarios que incumplan con lo ordenado por un juez, como una forma de asegurar que las sentencias realmente se respeten y se cumplan.