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Decenas de juzgadores son perseguidos con procedimientos disciplinarios y penales, denuncia JUFED

La magistrada en retiro señaló que los procedimientos alcanzan a jueces que han inaplicado la prisión preventiva oficiosa con base en resoluciones de la Corte IDH.

  • Redacción AN / MDS
02 Sep, 2026 09:58
Decenas de juzgadores son perseguidos con procedimientos disciplinarios y penales, denuncia JUFED
Foto: Archivo Pexels

La directora nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), la magistrada en retiro Julia García, afirmó que decenas de personas juzgadoras, tanto en activo como en retiro, enfrentan procedimientos disciplinarios, administrativos y denuncias penales por decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante una entrevista con Aristegui en Vivo, García sostuvo que el nuevo esquema disciplinario representa un riesgo para la independencia judicial y señaló que el aparato estatal está utilizando sus recursos contra jueces y magistrados como una forma de inhibir sus decisiones.

“Los jueces y las jueces en este país a raíz de esta reforma [judicial] pueden ser perseguidos por las decisiones que tomen, cuando esto viola los más elementales estándares de independencia judicial que están reconocidos no solo a nivel nacional, sino particular y destacadamente a nivel internacional”, afirmó.

La magistrada en retiro explicó que tienen conocimiento de “decenas de compañeras y compañeros juzgadores, tanto en activo como en retiro, que están siendo sujetos a procedimientos administrativos disciplinarios y también a denuncias penales”.

“Entonces, el aparato del Estado está usando toda la fuerza que tiene contra personas juzgadores. Y es evidente que se trata de, de alguna manera, mandar un mensaje inhibitorio porque les están suspendiendo precautoriamente para investigarles o de plano les están iniciando los procedimientos”, señaló.

Como ejemplos, mencionó los casos de las juezas Martha Magaña y Gabriela Ruiz Márquez. Explicó que Magaña concedió suspensiones relacionadas con la reforma judicial y que tuvo una audiencia ante el Tribunal de Disciplina, mientras que Ruiz Márquez, radicada en Zapopan, fue notificada y emplazada a un procedimiento disciplinario por el mismo motivo.

García agregó que también existen jueces y juezas denunciados por inaplicar la prisión preventiva oficiosa, pese a que, según explicó, están actuando a partir de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Recordó que la Corte Interamericana ha señalado que la prisión preventiva oficiosa vulnera derechos fundamentales, entre ellos la presunción de inocencia y el debido proceso. En ese sentido, cuestionó que el Estado mexicano no haya dejado sin efecto esa figura y, por el contrario, haya ampliado el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

“Entonces ahora mismo hay decenas de jueces y juezas a quienes se están siguiendo insisto, procedimientos disciplinarios y penales, denuncias penales por este tipo de criterios que desde luego merman e ignoran la independencia judicial y las garantías reforzadas que se deben a una persona juzgadora en escenarios como estos”, afirmó.

La directora nacional de la JUFED precisó que no podía proporcionar mayores detalles sobre las denuncias penales debido a que se trata de información reservada. Sin embargo, aseguró que los casos existen y que tiene conocimiento, al menos, de jueces de distrito sujetos a estos procedimientos.

“Es información sensible es información reservada y por eso es que la manejo con total mesura pero con la absoluta seguridad de que sí están ocurriendo estos escenarios”, indicó.

Sentencia sobre la reforma judicial

García también habló de la que JUFED calificó como “histórica sentencia” del juez Séptimo de Distrito en Jalisco, Agustín Archundia Ortiz, que declaró inconstitucional la reforma judicial de 2024.

Aclaró que no se trata de la primera resolución que analiza la reforma ni del primer amparo concedido contra ella. Sin embargo, consideró relevante el momento en que se emitió, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había resuelto asuntos similares mediante sobreseimientos.

Explicó que esos sobreseimientos impidieron que la Corte analizara el fondo de los planteamientos sobre posibles violaciones a derechos derivadas de la reforma judicial: “La corte en lo que se quedó es que había advertido un obstáculo que se relaciona con la inimpugnabilidad de la Constitución”.

De acuerdo con García, al materializarse la reforma judicial en septiembre de 2024 comenzaron a presentarse demandas de amparo. Posteriormente, a finales de octubre de ese año se incorporó la reforma relativa a la inimpugnabilidad de la Constitución, conocida como de “supremacía constitucional”.

La directora nacional de la JUFED cuestionó ese cambio y sostuvo que dicha modificación permite blindar determinadas reformas constitucionales frente al control judicial. “Ahora se está usando la Constitución para violar derechos”, afirmó, y puso como ejemplos la propia reforma judicial y la reforma contra las denominadas pensiones “doradas”.

Según su explicación, la sentencia del juez Archundia parte de una interpretación literal de las disposiciones constitucionales sobre la inimpugnabilidad. El juzgador distingue entre reformas y adiciones a la Constitución y las derogaciones de disposiciones y principios constitucionales.

García explicó que el artículo 135 establece un procedimiento específico para las reformas y adiciones constitucionales, mientras que, a juicio del juez, la reforma judicial también implica la eliminación de disposiciones y principios fundamentales. 

A partir de esa distinción, señaló que la resolución considera que el nuevo método de selección de personas juzgadoras y la afectación a la división de poderes y al sistema de pesos y contrapesos no quedan comprendidos en los supuestos de inimpugnabilidad que impedirían el análisis mediante un juicio de amparo.

La magistrada en retiro destacó además el principio pro actione, conforme al cual, ante una causa de improcedencia que impida analizar el fondo de un asunto, debe privilegiarse el acceso efectivo a la justicia. “Te debo dar la oportunidad de que accedas a un recurso judicial efectivo y de que un tribunal conozca de tus reclamos para constatar si tienes razón o no y si se están violando tus derechos o no”, afirmó.

Añadió que las causas de improcedencia deben aplicarse de manera estricta y no por analogía o mayoría de razón. Desde esa perspectiva, sostuvo que el juez concluyó que la causa de improcedencia relativa a la inimpugnabilidad está diseñada para reformas y adiciones, pero no para derogaciones.

García también destacó que la sentencia recurre a la distinción entre el poder constituyente originario y los poderes constituidos. Explicó que el primero estableció principios fundamentales del Estado mexicano que, a su juicio, no pueden ser vaciados de contenido por los poderes constituidos.

“Un poder constituido como las cámaras, el Congreso de la Unión en este caso, el Ejecutivo, el propio Poder Judicial, no pueden ignorar o no pueden desconocer, no pueden vaciar de contenido estos principios elementales”, afirmó.

Por ello, consideró que la resolución demuestra que es posible llegar a una conclusión distinta mediante una interpretación literal de la Constitución y destacó el papel de las personas juzgadoras constitucionales en la protección de derechos y libertades.

García reconoció que la resolución del juez Archundia no es definitiva y que puede ser recurrida por las partes que participaron en el juicio de amparo. Sin embargo, sostuvo que la JUFED busca destacar mediante la difusión de este tipo de resoluciones el rigor técnico y la experiencia acumulada de las personas juzgadoras de carrera judicial.

También señaló que la sentencia analiza la independencia judicial desde una doble perspectiva: como una garantía para las personas juzgadoras y como un derecho de la sociedad a acceder a una justicia imparcial.

Explicó que el artículo primero constitucional establece el principio de progresividad en materia de derechos, mientras que el artículo 17 reconoce el derecho de las personas a acceder a una justicia pronta, completa, imparcial y profesional.

“Por una parte, esta garantía de independencia judicial propia de las personas juzgadoras para que accedan, digamos para que se les garantice la inamovilidad y la independencia como algo propio de su cargo, pero también como un derecho de las personas de acceder a la justicia en las mejores condiciones posibles”, indicó.

JUFED cuestiona nuevo mecanismo de selección

Respecto del mecanismo de elección de personas juzgadoras mediante voto popular, García defendió el sistema de carrera judicial que existía antes de la reforma, aunque reconoció que no era perfecto.

“El sistema meritocrático que tenía el Poder Judicial de la Federación hasta antes de la reforma, desde luego no era perfecto, pero era lo mejor que había en este país en cuanto a un sistema de escalafón y de ascenso en todas las etapas de la carrera judicial”, afirmó.

Explicó que el ingreso y ascenso dentro de la carrera judicial requerían concursos de oposición, exámenes de conocimientos y experiencia, lo que, según señaló, permitía que quienes llegaran a ocupar cargos contaran al menos con preparación técnica y experiencia.

Foto: Archivo Cuartoscuro. Tratamiento: AN

En contraste, sostuvo que el nuevo mecanismo lleva la selección de juzgadores a las urnas y sustituye el mérito por la popularidad.

Sobre el anuncio de una nueva reforma a las leyes secundarias en materia judicial, García sostuvo que la necesidad de modificar nuevamente las reglas evidencia, desde su perspectiva, las deficiencias de la reforma aprobada en 2024.

Recordó que la JUFED había advertido desde entonces sobre la existencia de vacíos y problemas en la reforma y señaló que, a menos de un año de su implementación, ya es necesario modificarla.

García expresó especial preocupación por el fortalecimiento de los mecanismos de control y evaluación de las personas juzgadoras y por la ampliación de las facultades del Tribunal de Disciplina.

A su juicio, estas medidas forman parte de una tendencia hacia una mayor concentración del poder y la eliminación de contrapesos. También señaló que el nuevo esquema disciplinario puede permitir que las personas juzgadoras sean investigadas por las decisiones que adopten.

“Debe haber garantías específicas para las personas juzgadoras precisamente para que no sean presionadas, para que no sean acosadas, para que no sean perseguidas cuando toman decisiones que no son populares”, afirmó.

Sostuvo que la independencia judicial no sólo protege a quienes ocupan cargos jurisdiccionales, sino que es necesaria para garantizar a la sociedad el acceso a una justicia imparcial, profesional y libre de interferencias externas.

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